República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Ciudad Bolivia, 08 de mayo de 2019.
209° y 160°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 13-08-2018, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, que por distribución efectuada en la sede de este Tribunal en fecha 25-03-2019, quedara asignada a este Despacho con el Nº 625, en el cual los ciudadanos: JOSÉ LUIS LEAL ACEVEDO Y CARMEN GUIOMAR PEROZO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.601.556 y V-26.990.638, en su orden, teléfono: 0412-5438045 y 0414-5678912; de ocupación: obrero y oficios del hogar. Domiciliados en el sector José Gregorio, calle 13 av. 2y 3 y sector Virgen del Carmen (detrás de Rómulo Gallegos). Ciudad Bolivia Barinas estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos: YURIANNYS ALEXANDRA Y LEIDER ESTHIVEN LEAL PEROZO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) mensuales, hoy CIEN BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 100,00), y tendrá como base un recibo firmado, quedando como responsable de esta manutención la ciudadana: CARMEN GUIOMAR PEROZO PINEDA, antes descrita. En los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial, el ciudadano antes identificado, se compromete a cubrir en agosto, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) adicionales a la mensualidad, hoy DOSCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 200,00), y en diciembre, TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), hoy TRESCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 300,00), de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los(as) niños(as) identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Juez Provisoria

Abg. Nelly Patricia Meza.
La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria.

NPM/dp/su.
Expediente Nº 198/19