Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 13 de mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO EP21-S-2017-000630
SOLICITANTES: ILVIA CATHERINE ACEVEDO NIEVES Y LEOCADIO VALERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 9.668.326 y 4.954.719, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Barinas, estado Barinas.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes. (Conversión en divorcio).
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 21 de noviembre del 2017, por los ciudadanos Ilvia Catherine Acevedo Nieves y Leocadio Valero García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 9.668.326 y 4.954.719, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, en fecha 21 de diciembre de 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 206, cursante al folio nueve (09) de este expediente.
Alegaron los solicitantes que estableciendo su ultimo domicilio en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 9, Piso 2, Apartamento Nº 2-11 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, y por desacuerdos e incompatibilidad de caracteres y desavenencias entre ellos, la relación se fue deteriorándose, separaron de hechos a mediados del mes de septiembre del año 2017, y por mutuo acuerdo impulsa la presente solicitud, procrearon dos (2) hijos de nombres Leonel Alejandro Valero Acevedo y Carlos Miguel Valero Acevedo, ambos mayores de edad, y durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna, que serán repartidos de conformidad a los acuerdos transcrito en dicha solicitud, es por lo que solicitan decretar la separación de cuerpos, con fundamento en los artículos 189 y 190 del código de procedimiento civil.
Acompañaron al escrito de solicitud:
• Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.
• Copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo Nº160103253711, fecha 22-09-2016.
• Acta de Matrimonio Civil de fecha 21 de diciembre de 1990, Nº 206.
• Copias simples de las cédulas de los ciudadanos Leonel Alejandro Valero Acevedo y Carlos Miguel Valero Acevedo.
• Constancia del Instituto Nacional de la Vivienda librado a favor de la ciudadana Ilvia Catherine Acevedo de Valero.
• Recibo de pago Nº 1142034 de fecha 04-10-2000 por la cantidad de Bs. 434.703,33 librado a favor de la ciudadana Ilvia Catherine Acevedo Nieves.
• Copia simple de documento de adjudicación a favor del ciudadano Valero García Leocadio de un inmueble ubicado en la Urbanización Prados del Este, Calle 14, Terraza 01, distinguida con el Nº 01.
• Copia simple de la ficha catastral Nº 060405409668326-2000 Exp-28863, de la Dirección de Ordenamiento Territorial Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Barinas, correspondiente al inmueble descrito en el punto que precede.
• Copia simple del documento mediante el cual la compañía Anónima Construcciones Metropolitana, da en venta al ciudadano Leocadio Valero García un inmueble que se describe, constituyendo hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de agosto de 2012, quedando bajo el Número 2012.4302, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 288.5.2.11.7598 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012.
• Ficha catastral de Nº 0604064709000299-R13 Exp Nº 27954, de la Dirección para el Ordenamiento Territorial Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Barinas, correspondiente al inmueble descrito en el punto que precede.
• Copia simple de documento de venta del inmueble que allí se describe, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 08 d septiembre de 2000, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 76 de los Libros respectivos.
• Copia simple de autorización para notaria compra-venta, de fecha 08/09/2000, emitida por el Instituto Agrario Nacional Delegación Agraria-Barinas, bajo el Nº 000401, a los ciudadanos Dominga Garcia y Juan Bautista Valero.
En fecha 24 de noviembre del año 2017, le dio entrada a la solicitud y por auto del 28-08-2017 este Tribunal admitió la solicitud, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes, suspendiéndose la vida en común de los cónyuges; teniendo el derecho los cónyuges de vivir por separado; cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la Republica; ninguno de los cónyuges separados podrán interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; los bienes que cada cónyuge adquiera a partir del decreto sólo correspondería al cónyuge adquiriente. Así mismo se ordenó librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de despachos siguientes a la consignación que del referido edicto se hiciera.
Previo retiro del edicto que riela al folio 40, mediante diligencia de fecha 10 de enero del 2018, el solicitante ciudadano Leocadio Valero García, asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, consignó el ejemplar del edicto publicado el 10-01-2018 en el diario local “El Diario de los Llanos”, siendo agregado por auto del 11-01-2018.
En fecha 30 de noviembre de 2018, mediante escrito presentado por el ciudadano Leocadio Valero García, asistido por la abogada anteriormente mencionada, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes previa notificación de la Ciudadana Ilvia Catherine Acevedo Nieves.
Por auto de 03 de diciembre de 2018, vista la diligencia anterior, se ordenó librar notificación al Fiscal del Ministerio Público, y librar boleta a la cónyuge ya identificada en autos, en la dirección aportada en la mencionada diligencia.
Posteriormente en fecha 11 de enero del año en curso se consignó mediante diligencia suscrita por el Alguacil designado, que cursan insertas a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) las resultas de la notificación de la cónyuge ciudadana Ilvia Catherine Acevedo Nieves, donde expone que consigno boleta de citación librada a la ciudadana ya mencionada, con resultado negativo, por cuanto en fecha 08 de enero del 2018 se traslado a la dirección indicada, la cual se entrevisto con la ciudadana Elvesia Nieves, titular de la cedula de identidad 3.388.587, quien manifestó tener un poder notariado para actuar por la ciudadana Ilvia Catherine Acevedo Nieves, ya que es madre de la misma.
La representación del Ministerio Público fue debidamente citada en fecha 04 de febrero de 2019, según se constata de las actuaciones cursantes al folio cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58). No habiendo formulado oposición alguna dicha representación.
Por auto de 14 de febrero de 2019, vista actuación anterior, y no habiéndose logrado la notificación de la cónyuge Ilvia Catherine Acevedo Nieves, es por lo que se ordenó la notificación mediante publicación de un diario de circulación nacional, siendo librada en la misma oportunidad.
Previo retiro del edicto que riela al folio 61 de este expediente, mediante diligencia de fecha 25 de abril del 2019, la ciudadana Elvecia de Acevedo, identificada en autos, asistida por el abogado Francisco Acevedo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.489, consignó ejemplar del edicto publicado el 09/04/2019 en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 28 de noviembre de 2017, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por parte del ciudadano Leocadio Valero García y notificada como lo fue la cónyuge, tal como consta de las actuaciones antes descritas, de la petición de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiere manifestado lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ILVIA CATHERINE ACEVEDO NIEVES y LEOCADIO VALERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 9.668.326 y 4.954.719.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Prefecto de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, en fecha 21 de diciembre de 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 206.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y de bienes presentado en fecha 21-11-2017 y decretada el 28-11-2017.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
La Jueza Tercero de Municipio;
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
La Secretaria;
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión
La Secretaria;
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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