Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2.019)
208º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2018-000712

SOLICITANTES: ciudadanos Mirta del Valle Soto y Pedro Jose Seijas, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.979.497 y 7.941.061, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CONYUGE: abogado en ejercicio José de Jesús Ruiz Seijas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.880.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha10 de diciembre de 2018, por los ciudadanos Mirta del Valle Soto y Pedro José Seijas, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.979.497 y 7.941.061, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José de Jesús Ruiz Seijas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.880.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas de la Parroquia Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 353. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres III Callejón 4, casa Nº 57 de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; que por desavenencias surgidas en el curso e la vida conyugal, que se interrumpió desde el 10 de enero de 2012, fecha desde la cual se separaron, acuden ante esta instancia a los fines de que se le decrete la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento. Así mismo manifestaron no haber fomentados bienes.

Acompañaron al escrito de solicitud:
• Copia certificada de acta de matrimonio civil Nº 353 de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), celebrado entre los solicitantes.
• Copias simples de las cédulas de Identidad de los cónyuges.
• Copia certificada de la primera y las restantes simples de de actas de nacimientos Nros. 25, 11, y 465 de fechas 29/05/1996, 04/03/1996 y 24/05/2002, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, las dos primeras y la tercera por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, de los ciudadanos Génesis, Pedro José, y José Miguel Seijas Soto.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil (2018), se le dio entrada a la presente solicitud y por auto del diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en un diario de circulación regional, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libro el respectivo Edicto.

Mediante diligencia suscrita en fecha el dieciocho (18) de febrero de 2018, el apoderado judicial del cónyuge, mediante diligencia consignó el ejemplar de la publicación del edicto, agregado e los autos en la misma oportunidad, mediante nota de Secretaría.

El Representante del Ministerio Público fue debidamente citado el 23 de abril de 2019, según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil Rafael Vela, titular de la cédula de identidad Nro. 20.602.152, inserta al folio dieciocho (18)

Durante dicho lapso no compareciendo o persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en la solicitud dentro del lapso otorgado a formular, asçi como tampoco el representante del Ministerio Público.


Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida encomún.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas del Municipio y Parroquia Barinas la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 353, e inserta en el folio ocho (08) del presente asunto, que se separaron desde el 10 de enero de 2010.

Peticionada como se encuentra por ambos cónyuges el divorcio con fundamento en la separación prolongada de hecho, manifestando su voluntad de formalizar dicha situación de manera jurídica; como lo es la ruptura prolongada de la vida conyugal a través de la presente solicitud, que aunado a encontrarse subsumido en el supuesto de hecho de la norma antes citada, irremediablemente ha de prosperar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, FRANCIS KATERINE MONTERO AVENDAÑO y EDWARD EMIRO RAMIREZ AGUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.961.075 y V-19.350.943 respectivamente, Y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Mirta del Valle Soto y Pedro José Seijas, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.979.497 y 7.941.061 en su orden.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio y Parroquia Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 353.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,





Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,




Abg. Rosaura Mendoza Flores.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,




Abg. Rosaura Mendoza Flores.