Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 06 de mayo de 2.019
208º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2018-000514

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos CONTRERAS DIGBY CLAIR, CONTRERAS JOSE GREGORIO, CONTRERAS ROGER EVELIO y CONTRERAS MILENA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.185.041, V-10.131.695, V-8.187.552 y V-18.375.964, asistidos por la abogada en ejercicio Adriana Carolina Hurtado Burgos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.899, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus, CONTRERAS MARIA DEL ROSARIO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.474.058, fallecida ab-intestato en fecha 30 de junio de 2014, en la Urbanización La Victoria, Calle Principal, Casa 11-74, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas; este Tribunal observa:

Previa oportunidad fijada y luego de leído la formalidades de ley a los ciudadanos Ronal Abel Ascanio La Cruz y Elis Patricia Castillo Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.558.274 y V-15.670.174, respectivamente, quienes en fecha 19 de septiembre del año 2.018, manifestaron conocer a los ciudadanos Digby Clair Contreras, José Gregorio Contreras, Roger Evelio Contreras y Milena del Carmen Contreras, así como a la de de-cujus ciudadana Contreras María del Rosario, que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos y universales herederos, que la de cujus falleció el 30/06/2014 en la dirección donde residía supra citada y dieron fé de lo dicho

En fecha 04 de abril de 2019, fue consignado mediante diligencia cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 29/03/2019, agregado en auto que riela al folio 25, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, de la de-cujus MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 928, de fecha 01/07/2014, Acta de Nacimiento: de los ciudadanos Digby Clair Contreras, Jose Gregorio Contreras, Roger Evelio Contreras, Milena del Carmen Contreras, archivadas las tres (03) primeras por ante la Oficina de Registro Civil Municipal Páez del Estado Apure, y la última asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa, signadas con los Nros, 193, 357, 762 y 123; de fechas 24/04/1964, 27/05/1969, 27/12/1967, 25/02/1985 en su orden; así como de la copia simple de la cédula de identidad de la de-cujus, y de los ciudadanos Digby Clair Contreras, José Gregorio Contreras, Roger Evelio Contreras, Milena del Carmen Contreras, hijos de la mencionada de-cujus.




En Consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS, a los Ciudadanos DIGBY CLAIR CONTRERAS, JOSE GREGORIO CONTRERAS, ROGER EVELIO CONTRERAS y MILENA DEL CARMEN CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.185.041, V-10.131.695, V-8.187.552 y V-18.375.964, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Jueza Tercero de Municipio;


Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.


La Secretaria,

Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores