Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 09 de mayo de 2019
Años 208º y 160º

ASUNTO Nº EP21-S-2019-0000122

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Ali Antonio Hernández, fallecido en fecha 22 de octubre de 2018, , quien fuera venezolano, mayor de edad, tirular de la cédula de identidad Nro. 3.914.990, presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO HERNANDEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.201.192, asistidas por las abogadas en ejercicio Liliana del Carmen Rangel Bastidas e Icabaru Hernández Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 235.655 y 82.181 en su orden, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial Civil en fecha 10 14-03-2019, este Tribunal observa:

Previa oportunidad fijada y luego de leído la formalidades de ley a los ciudadanos María Anacelis Niño, Denny Jaquelin Ruiz y Enrrique José Jaime Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.268.51510.556.251 y 10.556.224 respectivamente, quienes en fecha 10/04/2019 y 02/05/2019 los dos últimos, manifestaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante y al ciudadano Everson José Hernández Diaz, que dan fe de sus dichos por ser así.

En fecha 12 de abril de 2019, fue consignado mediante diligencia cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 10/04/2019, agregado en auto que riela al folio 31, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, del de-cujus ALI ANTONIO HERNANDEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 16, de fecha 31/10/2018, Actas de Nacimientos: de los ciudadanos EVERSON JOSE HERNANDEZ DIAZ Y YELITZA COROMOTO HERNANDEZ NIÑO, archivadas en el Registro Principal del Estado Barinas, asentadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 91, Folios 91, Tomo U, y la segunda por la Jefatura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1184, Folios 110, Tomo II, de fechas 07-10-2002 y 29-05-1974, en su orden.

En Consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, así como con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos del de cujus ALI ANTONIO HERNANDEZ, a los ciudadanos EVERSON JOSE HERNANDEZ DIAZ Y YELITZA COROMOTO HERNANDEZ NIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.358.709 y V-12.201.192 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Jueza Tercero de Municipio;


Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
Abg. Karleneth Rodríguez Catilla.
El Secretario,