Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de Mayo de 2.019
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2019-000140

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Jesús Rafael González España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.989.048, procediendo en su propio nombre y en su condición de cónyuge, de la de-cujus, Carmen Pastora Ratia de González, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.407, asistido por la abogada en ejercicio Leslie Yanara Amaya Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.357.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Esser de Rosario Ivonne y María de Lourdes Vegas Libasci, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.109.501 y V-12.201.061, respectivamente, quienes en fecha 02 de mayo del año 2.019, quines leídoles las formalidades de ley sostuvieron conocer de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la de cujus Carmen Pastora Ratia de González y de igual modo conocen a los ciudadanos Jesús Rafael González España, (cónyuge), Katiuska del Carmen González España, Jesús Rafael González España y Jorge Luis González España, estos tres últimos hijos procreados en su matrimonio; que dan fe y les consta que la causante Carmen Pastora González España era legítima cónyuge del solicitante y madre de los ciudadanos antes mencionados; que les consta que los únicos y universales herederos de la de cujus son Jesús Rafael González España en su condición de cónyuge legítimo y quien sobrevive, como también sus tres hijos del matrimonio, que les consta que su legítima cónyuge y madre de sus hijos de matrimonio murió en el Instituto Diagnóstico Varyna, del Municipio Barinas, Parroquia Alto Barinas en fecha 11 de febrero de 2019; que dan razón fundada de sus dichos, la primer testigo por el hecho que trabajó por mucho tiempo en casa de la de cujus, por aproximadamente veinte (20) años, y la segunda hace constar que si la conoció y que las preguntas formuladas son verdaderas. Así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25/04/2019, agregado por ante este Tribunal en la misma oportunidad mediante nota de Secretaría; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, de la de-cujus Carmen Pastora Ratia de González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 180, de fecha 20/02/2.019, Acta de Matrimonio: de los ciudadanos Jesús Rafael González España y Carmen Pastora Ratia, celebrado archivada en la Oficina de Registro Civil, Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 9, de fecha 28/12/1963, Actas de nacimientos de los ciudadanos: Katiuska del Carmen, Jesús Rafael, Jorge Luis González Ratia, archivadas en la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, asentadas las dos primera por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fchas 07/10/1964, 3/05/1968, 07/01/1974, bajo los Nros. 1508 Folio 256, Tomo III, 796, 39, folio 20, Tomo I; así como las copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Carmen Pastora Ratia de González, del ciudadano Jesús Rafael González España y de los ciudadanos Katiuska del Carmen González Ratia, Jesús Rafael González Ratia y Jorge Luis González Ratia.

En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Carmen Pastora Ratia de González, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. 3.132.407 a los ciudadanos Jesús Rafael González España, Katiuska del Carmen González Ratia, Jesús Rafael González Ratia y Jorge Luis González Ratia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.989.048, V-9.262.895, V-9.388.577 y V-11.712.049, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.

El Secretario,



Abg. Hermes Laguna Vásquez.
En esta misma fecha, se publicó el anterior Decreto. Conste,

El Secretario,



Abg. Hermes Laguna Vásquez.