REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 13 de mayo de 2019.
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ROCIO MAIRIN BECERRA GRATEROL, actuando en su condición de madre y representante de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXX, de siete (7) años de edad, en fecha 05 de noviembre de 2018 (f.01 y su vto) y la exposición realizada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE MORENO, parte demandada y padre de la prenombrada niña, en el acta de fecha seis (06) de mayo del año 2019(f.16)en la cual consta que la accionante no asistió al acto conciliatorio aun cuando la misma estaba a derecho y presente el demandado manifiesto al tribunal, que por cuanto no tiene trabajo fijo, ya que trabaja como agricultor y tiene que cubrir otras necesidades, por cuanto tiene otra hija; pero sin embargo esta de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hija y se compromete en cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero.-
• DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS.2.000, 00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, los cuales serán depositados, los primeros días de cada mes
• TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS.3.000, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar.
• SEIS MIL MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 6.000, oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Las cantidades de dinero, serán depositadas en la Cuenta de Ahorro que mantiene la madre de su hija en la Entidad Bancaria, Banco Bicentenario, signada con el Nº 0175-0222-10-0075594592. .
• En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas, se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos en el momento en que se ocasionen.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes el acto que consta en acta de fecha seis (06) de mayo del año 2019(f.16) y le da carácter de Cosa Juzgada; reservándose el tribunal el archivo el expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abog. Ysabel Villegas
La Secretaria
Abog. Olga Morelia Flores.
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