REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS
Barinitas, 21 de mayo de 2019
209º y 160º
Visto el escrito de demanda presentado en fecha seis (06) de mayo del presente año, el cual correspondió por distribución a este Tribunal, contentivo de demanda de Nulidad de Documento, intentada por la ciudadana MARIA LA CRUZ MORENO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.591.083, debidamente asistida por la abogada Vilcen Yamile Monsalve, inscrita en el Inpreabogado Nro. 177.010, en contra del ciudadano ANGEL ANIBAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.327.894.
En fecha 13 de mayo de 2019, el Tribunal mediante auto insta a la parte accionante ciudadana MARIA LA CRUZ MORENO LOBO, a estimar la demanda en Bolívares y su equivalente en Unidades Tributarias, de conformidad con la Resolución Nro.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, en su artículo 1, último parágrafo.
En fecha 16 de mayo de este mismo año, la demandante MARIA LA CRUZ MORENO LOBO, asistida por la abogada Vilcen Yamile Monsalve, inscrita en el Inpreabogado Nro. 177.010, mediante escrito manifestó”…Se expone que la demanda tiene un valor de Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000Bs) el cual equivale a ochenta mil unidades tributarias (80.000U.T)...”
De lo expuesto por la accionante, esta juzgadora pasar hacer las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece:
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia
La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas, y por ende, puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
La Resolución Nro. Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, que deroga La Resolución Nro.2009-0006, de fecha18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
De lo expresado por la parte demandante en su escrito de estimación de la demanda, así como lo establecido en la norma y resolución antes señalada; y siendo que el valor actual de la unidad tributaria en nuestro país, fue fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cantidad de Cincuenta Bolívares(50,00Bs.) según Providencia Administrativa N° SNAT/2019/00046,emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 41.597 de fecha 07/03/2019;y por cuanto la accionante estimo la acción, en Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000Bs) el cual equivale a ochenta mil unidades tributarias (80.000U.T) resultando la misma superior a la cuantía atribuida en forma expresa a los Tribunales de Municipio, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora, declarar su incompetencia por la cuantía para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, debe declinar la competencia en razón de la cuantía; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de Nulidad de Documento, intentada por la ciudadana MARIA LA CRUZ MORENO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.591.083, debidamente asistida por la abogada Vilcen Yamile Monsalve, inscrita en el Inpreabogado Nro. 177.010, en contra del ciudadano ANGEL ANIBAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.327.894, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda por distribución. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, y de no ejercer el recurso a que se refiere el prenombrado articulo, remítase mediante oficio el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D)del Circuito Judicial Civil del estado Barinas
Publiques y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barinitas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Ysabel Villegas
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2019-1247
YV/sd
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