REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 30 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: JOSE BAUDILIO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Viudo, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.606.750, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JHOANNA ARACELLYS NASSER TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.226.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.258.380; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ISOLDE INES VELAZCO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.072, cuyo último domicilio fue en Colinas de San Rafael, calle Nº 2, casa S/N, de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira; fallecida ab-intestato en fecha 27 de noviembre del año 2018, a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, DESEQUILIBRIO HIDRALECTIDITO, según Acta de Defunción Nro.2.334, de fecha 28 de Noviembre de 2018, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que riela al folio seis (6); Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAFAEL ADOLFO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.133.962, domiciliado en la carrera Nº 3, casa Nº 7-90, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y GILBERT FERNANDO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.757.175, domiciliado en la carrera Nº 9, entre calle 2 y 3 casa Nº 07-57, Sector Parangulita, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: El Primer Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ISOLDE INES VELAZCO PEÑA?; CONTESTÓ: “Sí, la conocí, desde hace como 50 años, de trato y comunicación, ella era mi vecina”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a todos los hijos: BAUDILIO JOSE MATHEUS VELAZCO, NAYLETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO y LIZBETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO, ya supra identificados, y a mi persona JOSE BAUDILIO MATHEUS como cónyuge de la causante ya identificada?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco a todos de vista, trato y comunicación, por muchos años”. Tercera Pregunta: ¿Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la causante ISOLDE INES VELAZCO PEÑA, no tiene ninguna otra descendencia, ni legitima ni adoptiva y que sus hijos son: BAUDILIO JOSE MATHEUS VELAZCO, NAYLETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO y LIZBETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO y su esposo JOSE BAUDILIO MATHEUS?; CONTESTÓ: “Claro, es correcto, esos son sus únicos descendientes”. Cuarta Pregunta: ¿Qué el Testigo de razón fundada de sus dichos. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y según lo establecido en el artículo 937 de código de Procedimiento Civil? CONTESTÓ; Sí, confirmo todo lo que he declaro, todo es correcto”. El Segundo Testigo constó al interrogatorio: y a la Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ISOLDE INES VELAZCO PEÑA?; CONTESTÓ: “Sí, la conocí, desde hace como 50 años, de trato y comunicación, ella era mi vecina”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a todos los hijos: BAUDILIO JOSE MATHEUS VELAZCO, NAYLETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO y LIZBETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO, ya supra identificados, y a mi persona JOSE BAUDILIO MATHEUS como cónyuge de la causante ya identificada?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco a todos de vista, trato y comunicación, por muchos años”. Tercera Pregunta: ¿Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la causante ISOLDE INES VELAZCO PEÑA, no tiene ninguna otra descendencia, ni legitima ni adoptiva y que sus hijos son: BAUDILIO JOSE MATHEUS VELAZCO, NAYLETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO y LIZBETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO y su esposo JOSE BAUDILIO MATHEUS?; CONTESTÓ: “Claro, es correcto, esos son sus únicos descendientes”. Cuarta Pregunta: ¿Qué el Testigo de razón fundada de sus dichos. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y según lo establecido en el artículo 937 de código de Procedimiento Civil? CONTESTÓ; Sí, confirmo todo lo que he declaro, todo es correcto”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus, Nro. 2.334, de fecha 28 de Noviembre de 2018, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que riela al folio seis (06); así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 03, emitida por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas de fecha 23/04/1977 y las Actas de Nacimiento Nros. Treinta (30), doscientos doce (212) y quinientos cinco (505); de los ciudadanos: BAUDILIO JOSE MATHEUS VELAZCO, NAYLETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO y LIZBETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO, respectivamente; emitidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus ISOLDE INES VELAZCO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.072, cuyo último domicilio fue en Colinas de San Rafael, calle Nº 2, casa S/N, de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira; fallecida ab-intestato en fecha 27 de noviembre del año 2018, a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, DESEQUILIBRIO HIDRALECTIDITO, según Acta de Defunción Nro.2.334, de fecha 28 de Noviembre de 2018, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que riela al folio seis (06), a los ciudadanos: JOSE BAUDILIO MATHEUS (en su calidad de cónyuge), BAUDILIO JOSE MATHEUS VELAZCO (en su calidad de hijo), NAYLETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO (en su calida de hija) y LIZBETH CAROLINA MATHEUS VELAZCO (en su calida de hija), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 1.606.750, V-13.883.477, V-14.712.826 y V-16.372.735, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.


Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas La Secretaria Temporal

Abg. Diana Santiago



Solicitud Nro. 2019-089
NR/y.q.-