REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de mayo de 2019.-
209° y 160°
Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: los documentos anexos, todo constante de cuarenta (4ü) folios útiles, contentiva del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano GUADALBERTO ENRIQUE FANEITE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.107.217 en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulla, el 04 de mayo de 2016 bajo el No 1 Tomo 20- A, se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "...Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados...", (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue introducida ante la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulla, en fecha catorce (14) de mayo de 2019, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma de la parte demandante; esto es, el ciudadano GUADALBERTO ENRIQUE FANEITE AVIA, antes identificado.

Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente demanda no-_esta firmada por ante la Secretaría de este Tribunal, es por lo que la misma se declara INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano GUADALBERTO ENRIQUE FANEITE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula do identidad Nro. V.- 3.107.217 en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulla, el 04 de mayo de 2016 bajo el No 1 Tomo 20-A, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-
Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos, por lo que se insta a la parto a interesada a consignar las copias simples a los fines solicitados. Certifíquese y Devuélvanse.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría' conforme a lo dispuesto en el
Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABOG.-LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,



ABOG. VANESA AL VES SILVA


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nro. 07
LA SECRETARIA,



ABOG. VANESA AL VES SILVA




LU/VA/jpb.-
Exp. Nro. 15.132.-