REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Mayo de 2019.
208° y 160°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(S): Aracelis Mujica Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-4.957.817, domiciliada en la Unidad de Producción denominada LA ARGENTINA, ubicada en el sector Barrancones, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: Jhan Carlos Vivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EXPEDIENTE: 2017-1454.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por la ciudadana Aracelis Mujica Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-4.957.817, asistida por el abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión Ext 273-17, de fecha 15 de marzo de 2017, que otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66633417RAT0010035, a favor del ciudadano Nelson Enrique Rosales Mujica, titular de la cédula de identidad Nº. V-15534157 sobre un lote de terrero, denominado “La Pumareña”, ubicado en el Sector Barrancones Arriba, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, constante de una superficie de Ciento Setenta y Cinco hectáreas con Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (175 has con 156 m2).-
Acompañó al libelo:
- Copia fotostática simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66633417RAT0010035, a favor del ciudadano Nelson Enrique Rosales Mujica, titular de la cédula de identidad Nª. V-15534157, marcada con la letra “A”. Folios 08-11.
- Copia fotostática simple del Documento de Adjudicación a Titulo Oneroso al ciudadano José Reinaldo Rosales Rodríguez, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asentado bajo el Nº 153, Folios 11 al 16, del Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del año 1991, marcada con la letra “B”. Folios 12-16.
- Copia fotostática simple del Documento de compra-venta donde el ciudadano Eladio Rosales Campos vende a José Reinaldo Rosales Rodríguez, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asentado bajo el Nº 326, Folios 08 al 11, del Libro Adicional de Registro de Autenticaciones, de fecha 17 de Mayo de 1985, marcada con la letra “C”. Folios 17-20.
- Copia fotostática simple de la sentencia de Divorcio entre los ciudadanos José Reinaldo Rosales Rodríguez y Aracelis Mujica de Rosales, en fecha 10/12/2009, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, marcada con la letra “D”. Folios 21-24.
- Copia fotostática simple del Documento de Partición de bienes entre los ciudadanos José Reinaldo Rosales Rodríguez y Aracelis Mujica de Rosales, debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 15/09/2010,bajo el Nº 2010.630, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.1.544, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, marcada con la letra “E”. Folios 25-28.
En fecha 27-10-2017, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Protección Agroalimentaria. Folios 29-30.
Por auto de fecha 01-11-2017, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados, que hayan participado o hayan sido notificados, o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del ente agrario, haciéndoles saber que una vez que conste en la ultima notificación, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días; asimismo se ordenó abrir cuaderno separado de medida. Se libró oficios, despacho y cartel. Folios 31-40.
En fecha 06-11-2017, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal hace constar que fue fijada en la cartelera el Cartel de Notificación librado a todos los terceros interesados. Cursante al folio 41.
Mediante diligencia de fecha 09-11-2017, la ciudadana Aracelis Mujica Rosales, asistida por el abogado Jhan Carlos Vivas, consignó cartel de notificación publicado en el Diario Los Llanos. Folios 42-43.
Mediante auto de fecha 10-11-2017, el Juzgado Superior, agrego al expediente la publicación del cartel de notificación. Folio 44.
Mediante auto de fecha 06-08-2018, el Juzgado Superior, recibió la comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda. Folios 45-58.
Mediante auto de fecha 14-12-2018, se reanuda la causa conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 60.
Mediante escrito de fecha 29-03-2019, la abogada en ejercicio Anabell Cristina Nava Araque, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, solicita se decrete la Perención de la Instancia. Folios 61-65.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión Ext 273-17, de fecha 15 de marzo de 2017, el aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66633417RAT0010035, a favor del ciudadano Nelson Enrique Rosales Mujica, titular de la cédula de identidad Nº. V-15534157, sobre un lote de terrero, denominado “La Pumareña”, ubicado en el Sector Barrancones Arriba, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, constante de una superficie de Ciento Setenta y Cinco hectáreas con Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (175 has con 156 m2), y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
Los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).
En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de éste tribunal)
De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 27-10-2017, alegando entre otras cosas que, esta unidad de producción fomentada sobre tierras regularizadas por el Instituto Nacional de Tierras, en cuanto se refiere a las mejoras, fue adquirida entre su legitimo cónyuge y su persona durante la unión matrimonial, que la actualmente la preindicada unidad de producción es de su exclusiva propiedad, por ser un bien que le correspondió como consecuencia del divorcio, como bien propio o bien individual se debe al acto del mismo de partición y liquidación de la sociedad conyugal, le correspondieron su vinculación directa con la producción o actividad agraria y los mismos sirvieron de soporte para que años anteriores pudiéramos tanto su excónyuge como su persona sacar a sus hijos adelante se formaron como personas seria, responsables y dedicadas a las labores del campo como principal medio de subsistencia en la misma forma como la continuado haciendo. Que de mutuo acuerdo decidió cederle en forma tacita o verbal a unos de sus hijos de nombre Nelson Enrique Rosales Mujica, la cantidad de Sesenta Hectáreas (60 has) de la Finca LA ARGENTINA, para que pudiera trabajar y así producir en ese lote en la misma forma como he venido haciendo hasta punto de delimitar dicha extensión con la de mi finca. En fecha 26 de Julio del año 2017 en que conocí de la existencia del acto administrativo mediante la cual beneficia al ciudadano NELSON ENRIQUE ROSALES MUJICA, con el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Que en el libelo el recurrente señaló expresamente, las disposiciones Constitucionales o legales cuya Violación se denuncia y señalan como vulneradas los artículos 25 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 60 y 63 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; así como los artículos 30, 31, 32, 53, 72 y 19.1°, 19.4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Cursa a los folios 61 al 64, escrito presentado por la abogada Anabell Cristina Nava Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el 71.580, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…) Ahora bien, congruente con lo expuesto en el caso de autos se aprecia una inactividad procesal por la parte actora por más de seis (06) meses, observando que la ultima actuación verificada por la recurrente corresponde a las realizadas en fecha 09 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Aracelis Mujica Rosales, asistida por abogado, por medio de la cual consigna cartel de notificación debidamente publicado en fecha 07 de noviembre de 2017 en el Diario Los Llanos de Barinas (folio 42 del expediente judicial).
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, pese a realizarse todas las gestiones necesarias por parte del Tribunal para la continuidad del proceso, se evidencia una inactividad por parte de la recurrente para actuar en el proceso y para realizar los tramites pertinentes-actuaciones de impulso procesal, promoción de pruebas entre otros; en consecuencia se infiere que se esta en presencia de una falta de preocupación de la actora, que ha dejado de estar a derecho, de darle continuidad al proceso por ella iniciado, por lo que al no haber cesado la inactividad ni resultar comprometido el orden público, es claro que en él se configuró el supuesto previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que debe entenderse consumada la perención de pleno derecho y así formalmente se solicita sea declarado.
….Con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estas representantes del Ministerio Publico obrando como sujetos cualificado opina que debe declararse CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y así formalmente se solicita sea proferido. (…)”
En atención a lo anterior, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 09 de Noviembre de 2017, (folio 42), la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó la publicación del cartel ordenado en el auto de admisión; y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido diecisiete (17) meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, por lo que es oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario :
Artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)
Este Juzgador observa que, cuando las partes mantienen una pasividad durante más de seis meses para dar impulso al proceso, la norma transcrita anteriormente, sanciona esa conducta dando la posibilidad a instancia de parte o de oficio, para que el juez declare la perención de la instancia. Ahora bien , en el caso de marras se aprecia que la causa ha estado paralizada por Diecisiete (17) meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, por un tiempo que supera con creces el lapso de seis (06) meses establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta prolongada omisión hace que opere la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, para dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 182 transcrito upsupra, al disponer que cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia, .
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 09-11-2017, hasta la presente fecha ha trascurrió más del lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar de oficio la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesto por la ciudadana Aracelis Mujica Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-4.957.817, asistida por el abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión Ext 273-17, de fecha 15 de marzo de 2017, el aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66633417RAT0010035, a favor del ciudadano Nelson Enrique Rosales Mujica, titular de la cédula de identidad Nº. V-15534157, sobre un lote de terrero, denominado “La Pumareña”, ubicado en el Sector Barrancones Arriba, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, constante de una superficie de Ciento Setenta y Cinco hectáreas con Ciento Cincuenta y Seis metros cuadrados (175 has con 156 m2).-
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).
El Juez,
Abg. Duglas Villamizar Martínez
La Secretaria Temporal,
Abg. Amalia Hernández.
En la misma fecha siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Amalia Hernández.
Exp. 2017-1454
DVM/AH/nrc.-
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