REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Mayo de 2019.
208° y 160°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Roberto Correa Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.177.
ABOGADO ASISTENTE: Jhan Carlos Vivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EXPEDIENTE: 2017-1457.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Roberto Correa Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.587.177, actuando en su condición de representante legal de la Compañía Agropecuaria “La Unión Piscuri, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 14, Tomo 14-A, de fecha 17-06-1985 y, última modificación según acta general de asamblea extraordinaria de fecha 15-07-2015, registrada por ante la mencionada Oficina Registral bajo el Nº 50, Tomo 73-A, de fecha 30-11-2015, con Registro de Información Fiscal Nº J-09014703-9, asistido por el abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.498, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº Ext 282-17, de fecha 24-07-2017, Punto de Cuenta Nº 003, el cual acordó el Rescate de Tierras, sobre un lote de terrero denominado “UNIÓN SANTRI”, ubicado en el Sector La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Ochenta y Nueve hectáreas con Ocho Mil Ciento Veintiséis metros cuadrados (89 has con 8.126 m2).
Acompañó al libelo:
- Copia fotostática simple de la Notificación emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dirigida al ciudadano Gilberto Antonio Fuente Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.424, del procedimiento de rescate de Tierras sobre los terrenos que conforman el predio denominado “UNIÓN SANTRI”, ubicado en el sector La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, constante de una superficie de Ochenta y Nueve Hectáreas con Ocho Mil Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (89 has con 8.126 m2), acordado en sesión Nº Ext 282-17, en deliberación con el Punto de Cuenta Nº 003, de fecha 24 de Julio de 2017. Marcado con la letra “A”. Folios 17-38.
* Copia fotostática simple del acta de notificación, realizada mediante cartel personal en el predio denominado “UNIÓN SANTRI”, de fecha 25-07-2017. Folios 39-41.
* - Copia fotostática simple de la Notificación emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dirigida al Consejo de Campesinos y Productores Agropecuarios EL SAMÁN, representada por el ciudadano Luís Alfonso Ramírez Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.219, del procedimiento de rescate de Tierras sobre los terrenos que conforman el predio denominado “UNIÓN SANTRI”, ubicado en el sector La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, constante de una superficie de Ochenta y Nueve Hectáreas con Ocho Mil Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (89 has con 8.126 m2), acordado en sesión Nº Ext 282-17, en deliberación con el Punto de Cuenta Nº 003, de fecha 24 de Julio de 2017. Marcado con la letra “A”. Folios 42-63.
* Copia fotostática simple de Comprobante del Rif, perteneciente al Consejo de Campesinos y Productores Agropecuarios EL SAMÁN. Folio 64.
* Copia fotostática simple del Acta de Asamblea del Consejo de Campesinos y Productores Agropecuarios EL SAMÁN, de fecha 04-10-2016, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, bajo el Nº 10, folios 53 al 58, protocolo primero, tomo primero, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2016. Folios 65-70.
* Copia fotostática simple del Cartel de Notificación emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dirigido a cualquier Tercero Interesado en el procedimiento de de rescate de Tierras sobre los terrenos que conforman el predio denominado “UNIÓN SANTRI”. Folios 74.
Por Auto de fecha 09-11-2017, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad. Folios 75-76.
Por auto de fecha 14-11-2017, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados, que hayan participado o hayan sido notificados, o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del ente agrario, haciéndoles saber que una vez que conste en la ultima notificación, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días. Se libró oficios, despacho y cartel. Folios 77-86.
En fecha 17-11-2017 mediante diligencia, el ciudadano Roberto Correa Tarazona, asistido por el abogado Jhan Carlos Vivas, retiró cartel de notificación librado a los terceros interesados. Folio 87.
En fecha 20-11-2017, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal hace constar que fue fijada en la cartelera el Cartel de Notificación librado a los terceros interesados. Folio 88.
Mediante diligencia de fecha 22-11-2017, el ciudadano Roberto Correa Tarazona, asistido por el abogado Jhan Carlos Vivas, Consignó cartel de notificación librado a los terceros interesados, publicado en el Diario de los Llanos. Folios 89-90.
Mediante auto de fecha 22-11-2017, el Juzgado Superior, agregó al expediente la publicación del cartel de notificación a los terceros Interesados. Folio 91.
Mediante auto de fecha 10-08-2018, el Juzgado Superior, recibió y agregó la comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda. Folios 92-104.
Mediante auto de fecha 19-12-2018, se reanuda la causa conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 106.
Mediante escrito de fecha 16-05-2019, la abogada en ejercicio Yipsi Gretcheins Galvis Mejias, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, solicita se decrete la Perención de la Instancia. Folios 107-110.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº Ext 282-17, de fecha 24-07-2017, Punto de Cuenta Nº 003, el cual acordó el Rescate de Tierras, sobre un lote de terrero denominado “UNIÓN SANTRI”, ubicado en el Sector La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Ochenta y Nueve hectáreas con Ocho Mil Ciento Veintiséis metros cuadrados (89 has con 8.126 m2), y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
Los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
(Cursiva de este Tribunal Superior).
En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de este Tribunal Superior).
De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 09-11-2017, alegando entre otras cosas que, el predio UNIÓN SANTRI, es propiedad privada, el cual formó parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado MONCABARI, siendo adquirido por el Ciudadano Gilberto Antonio Fuentes Rodríguez, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 46, folio 281 al 282 del Protocolo primero, tomo cuarto, principal y duplicado de fecha 27 de julio del año 2000. El predio Santísima Trinidad (UNIÓN SANTRI), desde la fecha en que fue adquirido por el Ciudadano Gilberto Antonio Fuente Rodríguez, 27 de julio del año 2000 y luego transferido a mi representada por el Presidente de la mencionada compañía, siempre ha cumplido con los estándares de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional, de donde se ha sacado una fructífera producción de ganado vacuno, así como lechera, igualmente se ha mejorado sus pastos cercas, y su infraestructura que sirve de apoyo a la actividad agraria que en el mismo se desarrolla, vale decir, vivienda, molino, tanques, vaquera, bebederos entre otros. Ahora bien, en fecha 15 de octubre de 2016, ingresaron al predio haciendo uso de las vías de hecho, procediendo a cortas la cadena del candado del portón que esta en la llegada, para así violentamente introducir un (01) tractor, varias camionetas y un numero de 30 personas, manifestando que ellos conformaban el Asentamiento Campesino Samán Socialista, que ya tenían documentación de la Finca, los cuales permanecieron dentro de la finca desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 05 de diciembre del mismo año. Hecho posterior, que estas mismas personas en su mayoría junto a otros ciudadanos, el día 06 de junio del año 2017, ingresaron nuevamente al predio “UNIÓN SANTRI”, arremetiendo con todo lo que se presentara procediendo a romper el candado quitando la cadena de la entrada al predio, para así ocupar instalaciones y potreros sin derecho ni explicación alguna, pero esta vez se encontraban acompañados de los funcionarios de la Oficina Regional de Tierras ORT-Barinas, quienes fundamentándose en Acta de Directorio Nacional, Sesión 776-17 de fecha 26 de Abril de 2017 no hicieron otra cosa que introducir y apoyar totalmente a estos ciudadanos con el objetivo de dar cumplimiento a lo que según ellos fue ordenado en dicha Acta. Que en el libelo el recurrente señaló expresamente, las disposiciones Constitucionales o legales cuya Violación se denuncia y señalan como vulneradas los artículos 25, 49 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 90, 91 y 96 de la Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario; así como los artículos 19, 30, 31, 32, 51, 53 y 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Cursa a los folios 107 al 110, escrito presentado por la abogada Yipsi Gretcheins Galvis Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el 82.569, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita lo siguiente:
“(…) Ahora bien, congruente con lo expuesto en el caso de autos se aprecia una inactividad procesal por la parte actora por más de seis (06) meses, observando que la ultima actuación verificada por la recurrente corresponde a las realizadas en fecha 18 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Roberto Correa Tarazona, asistido por abogado, por medio de la cual consigna cartel de notificación debidamente publicado en fecha 18 de noviembre de 2017 en el Diario Los Llanos de Barinas (folio 91 del expediente judicial).
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, pese a realizarse todas las gestiones necesarias por parte del Tribunal para la continuidad del proceso, se evidencia una inactividad por parte de la recurrente para actuar en el proceso y para realizar los tramites pertinentes-actuaciones de impulso procesal, promoción de pruebas entre otro- en consecuencia se infiere que se esta en presencia de una falta de preocupación de la actora, que ha dejado de estar a derecho, de darle continuidad al proceso por ella iniciado, por lo que al no haber cesado la inactividad ni resultar comprometido el orden público, es claro que en él se configuró el supuesto previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que debe entenderse consumada la perención de pleno derecho y así formalmente se solicita sea declarado.
….Con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estas representantes del Ministerio Publico obrando como sujetos cualificado opina que debe declararse CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y así formalmente se solicita sea proferido. (…)”
(Cursiva de este Tribunal Superior).
En atención a lo anterior, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 22 de Noviembre de 2017, (folio 89), la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó la publicación del cartel ordenado en el auto de admisión; y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido dieciocho (18) meses, sin que haya habido ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, por lo que es oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario :
Artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste Tribunal)
Este Juzgador observa que, cuando las partes mantienen una pasividad durante más de seis meses para dar impulso al proceso, la norma transcrita anteriormente, sanciona esa conducta dando la posibilidad a instancia de parte o de oficio, para que el juez declare la perención de la instancia. Ahora bien , en el caso de marras se aprecia que la causa ha estado paralizada por Dieciocho (18) meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, por un tiempo que supera con creces el lapso de seis (06) meses establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Esta prolongada omisión hace que opere la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, para dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 182 transcrito upsupra, al disponer que cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 22-11-2017, hasta la presente fecha han transcurrido 18 meses, es decir un tiempo superior al lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar de oficio la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Roberto Correa Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.587.177, actuando en su condición de representante legal de la Compañía Agropecuaria “La Unión Piscuri, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 14, Tomo 14-A, de fecha 17-06-1985 y, última modificación según acta general de asamblea extraordinaria de fecha 15-07-2015, registrada por ante la mencionada Oficina Registral bajo el Nº 50, Tomo 73-A, de fecha 30-11-2015, con Registro de Información Fiscal Nº J-09014703-9, asistido por el abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.498, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº Ext 282-17, de fecha 24-07-2017, Punto de Cuenta Nº 003, el cual acordó el Rescate de Tierras, sobre un lote de terrero denominado “UNIÓN SANTRI”, ubicado en el Sector La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de Ochenta y Nueve hectáreas con Ocho Mil Ciento Veintiséis metros cuadrados (89 has con 8.126 m2).
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).
El Juez,
Abg. Duglas Villamizar Martínez
La Secretaria Temporal
Abg. Amalia Hernández.
En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Amalia Hernández.
Exp. 2017-1457
DVM/AH/zagl.-
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