REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: EP11-S-2019-000004
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Agropecuaria La Estrella, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el 18 de abril de 2005 con el número 25, Tomo 5-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Elizabeth Johanna Guzmán, titular de la cédula de identidad número V.-17.032.924 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 118.399, quien no compareció.
PARTE OFERIDA: Ciudadano Jaime Enrique Medina Abreu, titular de la cédula de identidad número E.-82.281.620.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: Abogado Yonny Arturo Cosiles, titular de la cédula de identidad número V.-11.710.750 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 208.335.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve (18/11/2019), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), hora pautada para la celebración de la audiencia a los fines de la entrega de la cantidad ofrecida por la sociedad mercantil Agropecuaria La Estrella, C.A. al trabajador Jaime Enrique Medina Abreu, comparece este último asistido por el abogado Yonny Arturo Cosiles; se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferida. La oferta real de pago propuesta supone la declaración por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio. Luego, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor reservándose el derecho a ejercer cualquier acción causada por el vínculo laboral. Acto seguido, por cuanto existe una cuenta de ahorros abierta con la cantidad consignada a favor del trabajador en el banco Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones realizar los trámites pertinentes ante esa entidad financiera para establecer al trabajador como titular único de la cuenta y pueda efectuar todas las operaciones inherentes a ese instrumento financiero. Líbrese oficio. Con la entrega de la cuenta a su titular se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El trabajador y su abogado asistente,
Jaime Enrique Medina Abreu y Yonny Arturo Cosiles
La Secretaria,
Abg. Erlianny Peña
TC.-
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