REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: EP11-S-2019-000008
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Oiltools de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de noviembre de 1996 con el número 29, Tomo 70-A, Qto. con última modificación el 01 de marzo de 2017 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el número 107, Tomo 5-A RM MAT.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Jesús Alexander Useche Duque, titular de la cédula de identidad número V.-9.330.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 37.074.
PARTE OFERIDA: Ciudadano Juan Carlos Godoy Morales, titular de la cédula de identidad número V.-14.712.777.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: Abogado Yonny Arturo Cosiles, titular de la cédula de identidad número V.-11.710.750 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 208.335.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, veinte de noviembre de dos mil diecinueve (20/11/2019), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), hora pautada para la celebración de la audiencia a los fines de la entrega de la cantidad ofrecida por la sociedad mercantil Oiltools de Venezuela, C.A. al trabajador Juan Carlos Godoy Morales, comparecen el apoderado judicial de la parte oferente, abogado Jesús Alexander Useche Duque y el trabajador, ya identificado, asistido por el abogado Yonny Arturo Cosiles. La oferta real de pago propuesta supone la declaración por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio. Luego, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor reservándose el derecho a ejercer cualquier acción causada por el vínculo laboral. Acto seguido, se le hace entrega al trabajador del cheque, cuya entidad emisora es el Banco Venezolano de Crédito, librado el 09 de octubre de 2019 a nombre de Juan Carlos Godoy Morales contra la cuenta número 0104-0136-46-2136004314 con el número 00004314, por el monto de un monto de un millón ochenta y ocho mil novecientos con noventa y seis céntimos de bolívares (Bs. 1.088.900,96). Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El apoderado judicial de la oferente,
Abg. Jesús Alexander Useche Duque
El trabajador y su abogado asistente,
Juan Carlos Godoy Morales y Yonny Arturo Cosiles
La Secretaria,
Abg. Erlianny Peña
TC.-
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