REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 05 de NOVIEMBRE del 2.019
207° y 159°
EXPEDIENTE N°353-19
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA POLANCO GARCIA, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.798.159, Teléfono 0414-5386393, domiciliada en el sector 12 de marzo I etapa, de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
DEMANDADO: YUILIAN JOSE GRATEROL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.735 domiciliado, sector 12 de marzo I etapa, calle ancha de la población de Barrancas Municipio Cruz paredes del Estado Barinas
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Acto Conciliatorio suscrito, el día, 01 de noviembre del 2019, por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA POLANCO GARCIA, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.798.159, Teléfono 0414-5386393, domiciliada en el sector 12 de marzo I etapa, de la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. actuando en su carácter de madre y representante legal de su (s) hijo (s) (a): se omite la identificación de los menores de conformidad con la Ley, contra el ciudadano:, YUILIAN JOSE GRATEROL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.735 domiciliado, sector 12 de marzo I etapa, calle ancha de la población de Barrancas Municipio Cruz paredes del Estado Barinas
el cual es del tenor siguiente:
“Omissis… PRIMERO: Ciudadano Juez, “estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, ofrezco darle los alimentos (pasta, arroz, harina, queso, carne, pollo etc), como Obligación de Manutención, casa quince días empezando el 15-11-2019.
SEGUNDO: Con relación al mes de agosto me comprometo a comprarle los uniformes y la madre los útiles escolares
TERCERO: Con relación al mes de Diciembre, me comprometo a comprarles a los niños los estrenos del 24, y la madre los del 31, correspondiente a las festividades navideñas. Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. En cuanto al régimen de visitas, será abierto.
CUARTO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre del (la) niño (a), quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi (s) hijo (os)”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo. Termino; Se leyó y conformes firman.-
En fecha 09-10-2019, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 14-10-2019, este Tribunal mediante auto admite la causa.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA POLANCO GARCIA y YUILIAN JOSE GRATEROL CAMACHO:, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209º y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
Exp Nº 353-19
YYVM/vrrc.-
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