REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 07 de noviembre del 2.019
209° y 160°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE CANDELARIO TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-8.068.197, domiciliado en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO., inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 32.682, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES BOLIVARES (Bs 30.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por las ciudadanos:, MAFARELY AUREOLIV CAPUANI TERAN y ALEXIS YOVANNY TREJO GOMEZ, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE CANDELARIO TERAN, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, las cuales he construido y fomentado progresivamente a mis propias expensas un conjunto de bienhechurías consistente en un inmueble de las características siguientes: estructurado con bases de concreto y fundaciones de dos plantas o niveles un primer nivel o planta baja, construido por dos (02) locales uno construido con paredes de bloques, techo de placa, una (01) puerta de hierro y protector, una (01) ventana tipo macuto, pisos de cemento revestido de cerámica, otro local construido con paredes de bloques, techo de platabanda tipo tabelon, en partes, otra parte con techo de zinc, y estructura de hierro, conformado por un local comercial con depósito y un (01) baño ambos, con puertas de hierro, un (01) portón de hierro de dos hojas, con enrejado y una escalera de concreto que permite el acceso al segundo nivel, un segundo nivel o planta alta construido un apartamento de las siguientes características, con paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento revestido de cerámica, cuatro (04) puertas de hierro, seis (06) ventanas tipos macuto, dividida internamente en dos (02) habitaciones para dormitorios, una sala de recibo, una cocina, un comedor, un (01) baño con cerámica, un pasillo, posee instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas blancas. El inmueble en su totalidad en ambos niveles ocupa un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTMETROS (156.71 MTS 2) TERCERO: Si se y me consta de igual manera que dichas mejoras se encuentran construidas y fomentadas sobre una parcela de terreno patrimonio Municipal constante de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (98.08 MTS 2), Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Rosa Montilla y Milexa González ; SUR: Con mejoras de Damasia Rojas; ESTE: Con mejoras de la sucesión García Salgado, y OESTE: Con calle N°3, ubicado en la calle N° 3, entre avenida Antonio Maria Bayón y avenida Obispos, sector La Reforma de la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -254-19.-