República Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ciudad Bolivia, 20 de noviembre de 2.019
209° y 160°

Visto el Desistimiento de Fijación de la Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, suscrito en fecha quince (15) de noviembre de 2.019, cursante al folio (13) de la presente causa, incoado por la ciudadana: GABRIELA NAZARET MAYA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-27.274.327, de profesión: ama de casa, domiciliada en el sector la floresta, calle 27 con avenidas 9 y 10, de la población de ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0414-5231601, parte demandante, en representación de su hijo de diez (10) meses de edad: cuyo nombre se omite por razones de ley, en contra del ciudadano: ROBERT JOSÉ LEÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.642.810, quien se desempeña como Policía Nacional, quien labora en el Municipio Barinas estado Barinas, quien puede ser ubicado en el comando de la Policía Nacional Bolivariana, avenida Guaicaipuro del Municipio Barinas estado Barinas, teléfono 0412-7938860, en la causa signada con el Nº 196-19. A tal efecto la parte demandante antes identificada, solicito este Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa, por cuanto sus padre le dan lo necesario para la manutención de su hijo, ya que el prenombrado ciudadano no cumple como padre; por lo tanto pidió al Tribunal homologue el presente desistimiento, se ordene el cese del procedimiento, el archivo del presente expediente, y la devolución de la partida de nacimiento original, cursante en los folios (03 al 05) de la presente causa. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; ÉSTE TRIBUNAL LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente, asi como remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente, hágase el desglose y entrega del documento anteriormente mencionado, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas del mismo. Cúmplase y Diaricese.
La Jueza Provisoria

Abg. Nelly Patricia Meza. La Secretaria

Abg. Doris M. Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste.


La Secretaria.


NPM/dp/su.
EXP. Nº 196-19.