República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 27 de noviembre de 2.019.
209° y 160°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 04-11-2019, por los ciudadanos: CARMEN YUDYS AMAYA ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.661.202, de profesión: peluquera, domiciliada en el barrio el Silencio, sector II, calle 2, de la población de ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0414-0715472, y JOSÉ ADOLFO MÉNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.840.259, quien trabaja como obrero, domiciliado en la Mautera, después del Puente colgante, del Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono 0426-1794661; quienes convienen de mutuo acuerdo, celebrar el presente convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hija de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, acordando lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano: JOSÉ ADOLFO MÉNDEZ MORENO, antes identificado, aportara un mercado con los siguientes rubros; 01 kg de Arroz, 01 kg de carne, o pollo, o pescado, 01 kg de pasta, 01 kg harina pan o trigo, Verduras, aliños, Frutas y ½ kg de mayonesa, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales entregará semanalmente, a partir del mes y año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de agosto de cada año, el padre contribuirá con el 50% del gasto que se generen en cuanto a la compra de útiles y uniformes escolares, con ocasión al inicio del año escolar. TERCERO: Con respecto a la bonificación del mes de diciembre de cada año, para compra de estrenos navideños con ocasión a las festividades navideñas, el ciudadano: JOSÉ ADOLFO MÉNDEZ MORENO, le comprara a su hijo los estrenos del 24 de diciembre, estos es ropa, calzado y ropa interior, y la madre le suministrara los estrenos del 31 de diciembre del mismo año. CUARTO: En cuanto al beneficio de la asistencia médica, ambos padre aportarán el 50% de la medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario que se genere en beneficio de su hijo cuando lo requiera. QUINTO: Lo convenido, será entregado personalmente por el ciudadano: JOSÉ ADOLFO MÉNDEZ MORENO, a la ciudadana: CARMEN YUDYS AMAYA ALBARRÁN, la cual le adjudicara un recibo debidamente firmado, indicando día, fecha y hora de la entrega de los mismos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando los progenitores obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria


Abg. Nelly Patricia Meza
La Secretaria


Doris Magalys Parillis Moreno

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste

La Secretaria.

NPM/dp/su.
Exp. Nº 202-19