REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 01 de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º


Vista la conciliación de fecha 29 de octubre del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00.am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: WUILCAR DE JESUS JOYO URVINA y EVELIN YULIMAR ROJAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-14.334.315, V-18.907.978, domiciliados en la Parroquia Barinitas del estado Barinas, padres de las adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(SE OMITE EL NÚMERO) y (SE OMITE EL NOMBRE), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(SE OMITE EL NÚMERO), respectivamente, en la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de sus hijas ; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño y Al Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, SEGUNDO: en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,00) cada año. TERCERO: Para gastos escolares ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) pagaderos en el mes septiembre. CUARTO: Asimismo el ciudadano WUILCAR DE JESUS JOYO URVINA propone que el dinero ofrecido lo depositara a la cuenta signada con el número 0175-0222-18-0076-343684, del “Banco Bicentenario” a nombre de la ciudadana EVELIN YULIMAR ROJAS LEAL. Acto seguido la referida ciudadana EVELIN YULIMAR ROJAS LEAL, manifiesta no estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de sus hijas por ser insuficientes, en virtud de lo cual el ciudadano WUILCAR DE JESUS JOYO URVINA, ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs.120.000,00) por concepto de manutención; bono escolar DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 240.000,00) y como bonificación de fin de año TRECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) para lo cual la madre de las adolescentes antes identificadas manifiesta estar de acuerdo. Visto y habiendo sido exhortados los progenitores a conciliar, ambos llegan a un acuerdo. En consecuencia: Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.





ABG. NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
ABG. YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular

Exp 2019-211
NR.-