REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 13 de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
PARTE SOLICITANTE: Ana Lucia Briceño Montilla
ABOGADO ASISTENTE: Dolores Del Carmen Rivas
MOTIVO: Decreto Únicos y Universales Herederos
SOLICITUD: S-2019-099
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ANA LUCIA BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.147.581, domiciliada, en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dolores Del Carmen Rivas, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 56.017; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JUAN VICENTE DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.734.572, cuyo último domicilio fue en el sector San Rafael, calle Principal, Casa Nro.8-42, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha dos (02) de agosto del año 2019, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad bronco pulmonar obstructiva, cáncer gástrico metastico, según Acta de Defunción Nro. 161, de fecha 08 de agosto del año 2019, asentada en la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio tres (03); Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: LOURDES MARGARITA SANTIAGO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.269.946, domiciliada en el caserío Parangula, carretera vieja, granja San Antonio, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y MARÍA RAMONA RUZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.987.181, domiciliada en el calle principal San Rafael, frente al Postel Nº 27, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: Primera Testigo contestó al interrogatorio: ¿Si nos conocen de vista, trato y comunicación?, CONTESTÓ: “Sí, los conozco, he compartido con ellos desde hace muchos años”. Segunda Pregunta: ¿Si de igual forma conocieron al De Cujus: JUAN VICENTE DIAZ? CONTESTÓ: “Sí, si lo conocí, desde hace varios años”. Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe que el pre-nombrado causante era mi legitimo conyugue y padre de mis hijos?, CONTESTÓ: “Sí, el era su esposo y padre de sus hijos”. Cuarta Pregunta: ¿Si le consta que los Únicos y Universales Herederos del pre-nombrado De Cujus somos nosotros y que no hay ningún otro heredero legitimo?, CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos herederos”. Segunda Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen de vista, trato y comunicación?, CONTESTÓ: “Sí, los conozco, desde hace aproximadamente veinte años”. Segunda Pregunta: ¿Si de igual forma conocieron al De Cujus: JUAN VICENTE DIAZ? CONTESTÓ: “Sí, yo era vecina de ellos”. Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe que el pre-nombrado causante era mi legitimo conyugue y padre de mis hijos?, CONTESTÓ: “Sí, el era su legitimo esposo y padre de sus hijos”. Cuarta Pregunta: ¿Si le consta que los Únicos y Universales Herederos del pre-nombrado De Cujus somos nosotros y que no hay ningún otro heredero legitimo?, CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos herederos”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, Nro. 161, de fecha 08 de agosto del año 2019, asentada en la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio tres (03); así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. Ciento treinta y cuatro (134), emitida por ante la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, de fecha 12/12/2009 y las Actas de Nacimiento Nros. Cuatrocientos veintiséis (426), seiscientos once (611), ochocientos cuarenta y dos (842) y seiscientos cuatro (604), de los ciudadanos: VICCEL ANDREINA DIAZ DE SANCHEZ, BIANNY DEL PILAR DIAZ BRICEÑO, VICENTE JESUS DIAZ BRICEÑO y JUAN JOSE DIAZ BRICEÑO, respectivamente, emitidas por ante la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JUAN VICENTE DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.734.572, cuyo último domicilio fue en el sector San Rafael, calle Principal, Casa Nro.8-42, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha dos (02) de agosto del año 2019, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad bronco pulmonar obstructiva, cáncer gástrico metastico, según Acta de Defunción Nro. 161, de fecha 08 de agosto del año 2019, asentada en la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio tres (f. 03); a los ciudadanos: ANA LUCIA BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.147.581, (en calidad de cónyuge), VICCEL ANDREINA DIAZ DE SANCHEZ, BIANNY DEL PILAR DIAZ BRICEÑO, VICENTE JESUS DIAZ BRICEÑO y JUAN JOSE DIAZ BRICEÑO (en calida de hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.549.782, V-15.463.523, V-23.001.843 y V- 28.293.421 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas La Secretaria Titular
Abg. Ysabel Villegas
Solicitud Nro. 2019-099
NR.-
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