REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 18 de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º


PARTE SOLICITANTE: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA
ABOGADO ASISTENTE: Héctor Alfonso Cordero Quintero
MOTIVO: Decreto Únicos y Universales Herederos
SOLICITUD: S-2019-100

Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.501.433, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Héctor Alfonso Cordero Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.208.139; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus VALERIO ANTONIO BENCOMO UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.130.003, cuyo último domicilio fue en la calle 28, Sector el Limoncito, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha siete (07) de noviembre del año 2018, a consecuencia de: INFARTO DE MIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro. 218, de fecha 13 de noviembre del año 2018, asentada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio tres (03) y cuatro (04); Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARIA JOSE PEREDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.948.695, domiciliada en la urbanización el Paraíso, Primera calle, casa Nro. 24, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y ENGRACIA ELISA HERNANDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.244.317, domiciliada en la urbanización Ciudad Varyna, sector La Cumbre, casa Nro. AC-13, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: Primera Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano que en vida respondiera al nombre de VALERIO ANTONIO BENCOMO UZCATEGUI? CONTESTÓ: “Sí, lo conocía desde que era una niña, éramos vecinos”. Segunda Pregunta: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA y MARCOS ANTONIO BENCOMO ALTAMIRANDA? “Sí, los conozco desde aproximadamente treinta y ocho años (38)”. Tercera Pregunta: ¿Si de ese conocimiento saben y le consta que los ciudadanos: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA y MARCOS ANTONIO BENCOMO ALTAMIRANDA, antes identificados, son hijos del causante VALERIO ANTONIO BENCOMO UZCATEGUI y que falleció el 07 de noviembre de 2018 por INFARTO DE MIOCARDIO, a las doce y quince de la tarde, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen Barinitas, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas?, CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos hijos del matrimonio y Si me consta que le falleció ese día y a esa hora”. Cuarta Pregunta: ¿Si de ese conocimiento saben y le consta que nosotros: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA y MARCOS ANTONIO BENCOMO ALTAMIRANDA somos los Únicos y Universales Herederos del ciudadano: VALERIO ANTONIO BENCOMO UZCATEGUI?, CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos herederos”. Segunda Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano que en vida respondiera al nombre de VALERIO ANTONIO BENCOMO UZCATEGUI? CONTESTÓ: “Sí, lo conocí de vista trato y comunicación”. Segunda Pregunta: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA y MARCOS ANTONIO BENCOMO ALTAMIRANDA? “Sí, los conozco desde hace varios años”. Tercera Pregunta: ¿Si de ese conocimiento saben y le consta que los ciudadanos: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA y MARCOS ANTONIO BENCOMO ALTAMIRANDA, antes identificados, son hijos del causante VALERIO ANTONIO BENCOMO UZCATEGUI y que falleció el 07 de noviembre de 2018 por INFARTO DE MIOCARDIO, a las doce y quince de la tarde, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen Barinitas, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas?, CONTESTÓ: “Sí, me consta que ellos son los únicos hijos del matrimonio y que falleció en esa fecha”. Cuarta Pregunta: ¿Si de ese conocimiento saben y le consta que nosotros: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA y MARCOS ANTONIO BENCOMO ALTAMIRANDA somos los Únicos y Universales Herederos del ciudadano: VALERIO ANTONIO BENCOMO UZCATEGUI?, CONTESTÓ: “Sí, ellos son los únicos herederos”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, Nro. 218, de fecha 13 de noviembre del año 2018, asentada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio tres (03) y cuatro (04); así como también, actas de nacimientos Nros. Ciento cuarenta y seis (146) y doscientos ochenta y nueve (289), de fechas: 15/03/1978 y 01/07/1976, de los ciudadanos: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA y MARCOS ANTONIO BENCOMO ALTAMIRANDA, que rielan al folio seis (06) y ocho (08) respectivamente, emitidas por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus VALERIO ANTONIO BENCOMO UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.003, cuyo último domicilio fue en la calle 28, Sector el Limoncito, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha siete (07) de noviembre del año 2018, a consecuencia de: INFARTO DE MIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro. 218, de fecha 13 de noviembre del año 2018, asentada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, que riela al folio tres (03) y cuatro (04); a los ciudadanos: DALIANA BENCOMO ALTAMIRANDA y MARCOS ANTONIO BENCOMO ALTAMIRANDA (en calidad de hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.501.433 y V- 13.501.431, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria las copias certificas solicitadas.


Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas La Secretaria Titular

Abg. Ysabel Villegas

Solicitud Nro. 2019-100
NR.-