REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 21 de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
PARTE SOLICITANTE: Jorge Noel Tovar Mogollon
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Antonio Dávila Guillen
MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistimiento del Procedimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva
EXPEDIENTE: S-2019-101
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JORGE NOEL TOVAR MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.571.410, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO DÁVILA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.665; este Tribunal observa, que en el presente caso, la parte actora DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO de la presente solicitud, contentiva de Divorcio 185-A; al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. En ese orden de ideas, se considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Para ello es necesario que se cumplan dos condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) Que conste en el expediente en forma autentica y 2) Que el acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Y siendo que el actor manifiesta: “Desisto del Procedimiento de esta solicitud y pido al Tribunal la Homologación del mismo; así como también me sean devuelto los originales que rielan del folio tres (f.03) al folio nueve (f.09).” y en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, esta sentenciadora Aprueba y Homologa el Desistimiento del Procedimiento de la presente solicitud, presentada en fecha 13 de Noviembre de 2019, por el ciudadano JORGE NOEL TOVAR MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.571.410, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO DÁVILA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.665; en la solicitud de Divorcio 185-A. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento de la presente solicitud, contentiva de Divorcio 185-A, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, intentada por el ciudadano JORGE NOEL TOVAR MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.571.410; y le da el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales solicitados, que rielan a los folios tres (f.03), cuatro (f.04), cinco (f.05), seis (f.06), siete (f.07), ocho (f.08), nueve (f.09) y sus vueltos. TERCERO: Expídase por secretaría, copias certificadas, en sustitución de sus originales de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
ABG. NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
ABG. YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, veintiuno (21) de Noviembre de 2019, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular
EXP: Nº S-2019-101
NR.-
|