REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 26 de noviembre de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 7C-33658-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000584
N° 294-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones; en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado, JAIRO VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra la decisión No. 582-19, dictada en fecha 21 de noviembre de 2019, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró legítima la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos, YOBER ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JONATHAN JOSÉ JULIO RANGEL y JOSÉ ALEJANDRO MORÁN ROLDAN, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.548.315, 15.833.605 y 11.390.058, respectivamente, a tenor de lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de los supuestos establecido en el artículo 44.1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, YOBER ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JONATHAN JOSÉ JULIO RANGEL y JOSÉ ALEJANDRO MORÁN ROLDAN, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de PECULADO DOLOSO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 54 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Acordó la tramitación del asunto, conforme al procedimiento ordinario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declaró con lugar las solicitudes realizadas por la defensa técnica, relativas a la imposición de una medida menos gravosa a favor de sus patrocinados.

Este tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 26 de noviembre de 2019, se recibió la presente causa, se dio cuenta en sala, designándose como ponente a la jueza, MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto. Se evidencia de actas, que el abogado, JAIRO VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 582-19, dictada en fecha 21 de noviembre de 2019, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos, YOBER ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JONATHAN JOSÉ JULIO RANGEL y JOSÉ ALEJANDRO MORÁN ROLDAN, y de igual modo decretó el procedimiento ordinario; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo. Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de los profesionales del derecho HUMBERTO LINARES y RONALD FRANCO, en su carácter de defensores del ciudadano YOBER ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y del abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁNDEZ, en su carácter de defensa de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ JULIO RANGEL y JOSÉ ALEJANDRO MORÁN ROLDAN, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia a los folios treinta y treinta y uno (30-31) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que los representantes de los imputados no promovieron pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JAIRO VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra la decisión No. 582-19, dictada en fecha 21 de noviembre de 2019, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JAIRO VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra la decisión No. 582-19, dictada en fecha 21 de noviembre de 2019, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES

MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente

ERNESTO ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 294-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ