Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 14 de noviembre de 2019.
209º y 160º

Visto los escritos de promoción de pruebas presentadas en fechas 13 de noviembre de 2019 y 14 de noviembre de 2019, presentados por los abogados WILMER EFRAIN ROJAS y SORAYA ELIZABETH URDANETA OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 236.106 y 213.280 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Promueven como testigos a los ciudadanos:
• JUAN IRENE VALERA, titular de la cédula de identidad V- 3.858.676.
• CARMEN JOSEFINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad V- 6.527.393.
CRISBELYS JOHANA MONSALVE RINCON, titular de la cédula de identidad V-18.226199.

Este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se fija el segundo (2do) día a las 9:30 am, al ciudadano JUAN IRENE VALERA, TERCER (3er) a las 9:30 am, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA SULBARAN y cuarto (4to) día de despacho al de hoy a las 9:30 am, la ciudadana CRISBELYS JOHANA MONSALVE RINCON, en su orden, rindan su declaración por ante este Tribunal, siendo carga de la parte promover la presentación de los referidos testigos.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Promueve la prueba de informe, requiriendo oficiar al sistema VEN 911, ubicado en la avenida industrial de esta ciudad de Barinas al lado del servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) en virtud de que hagan llegar a este tribunal la grabación de la llamada efectuada por el ciudadano: Frank Reinaldo Araque el día 26 de septiembre de este mismo año 2019, entre las 01:30 y 02:30 pm. Aproximadamente.
Este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 eiusdem, por no ser la misma ilegal ni impertinente. En consecuencia líbrense oficio al sistema VEN 911, ubicado en la avenida industrial de esta ciudad de Barinas al lado del servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), a los fines de que remita a este Juzgado lo señalado en el escrito de promoción de pruebas, en un lapso de Cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste a los autos el oficio debidamente practicado. Remítase anexo copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por el demandante y del presente auto. Líbrese lo acordado una vez consignadas las copias fotostáticas requeridas.

De las pruebas presentadas por la parte demandante.
Pruebas Documentales:
Promueven y ratifican las pruebas pertinentes en el expediente administrativo consignado por la secretaria ejecutiva de seguridad ciudadana- Barinas (parte demandada).
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARÍA SUSANA GUTIÉRREZ

MH/mg.-ec
Expediente Nº 0112-2019