REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: EP11-O-2019-000001


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Presunto agraviado: Deyvis Evelio Rea Alvarado, titular de la cédula de identidad número V-13.313.308.
Apoderado judicial del presunto agraviado: Abogada Luisana Camejo, titular de la cédula de identidad número V- 18.865.489 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 226.965, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores.
Presunto agraviante: Sociedad mercantil “PDVSA, C.A".
Motivo: Amparo Constitucional.

Determinación de la causa
En fecha 03 octubre del presente año, este Tribunal recibió el presente expediente en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, contentivo de acción de Amparo Constitucional intentada por la Abogada Luisana Camejo, actuando en nombre y representación del ciudadano Deyvis Evelio Rea Alvarado, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales al trabajo, la estabilidad y al salario, previstos en los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la sociedad mercantil “PDVSA, C.A.”.
Ahora bien, siendo este Tribunal competente para conocer la acción incoada conforme a lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro del lapso para pronunciarse en cuanto a su admisión, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Señala la profesional del derecho actuante que a acude a este Juzgado en Sede Constitucional, con el objeto de que se le restituya la situación jurídica infringida a su mandante por parte de “PDVSA C.A.”, específicamente por la Oficina de Gerencia de Seguridad Industrial, quien ha hecho caso omiso a la Providencia Administrativa N° 0030-2019, dictada en fecha 19 de julio de 2019 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en el expediente administrativo N° 004-2019-01-00135, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, violando sus derechos y garantías constitucionales al trabajo, la estabilidad y al salario.
Además, aduce que la conducta omisiva y negadora de la presunta agraviante de no acatar la referida providencia administrativa, constituye un quebrantamiento flagrante de normas de Orden Constitucional que colocan a su mandante en un evidente estado de indefensión, por lo que, solicita que la misma sea ratificada para preservar sus derechos constitucionales.
Por otro lado, se observa que fueron consignadas anexo al escrito libelar, copias certificadas del referido expediente administrativo N° 004-2019-01-00135, contentivo del procedimiento instaurado por la Solicitud de Denuncia de Infracción y Restitución de los Derechos Infringidos incoada por el ciudadano Deyvis Evelio Rea Alvarado contra la entidad de trabajo “PDVSA C.A.”, donde se evidencia que recayó la providencia administrativa indicada (folios 23, 24 y sus vtos.) y consta el acta que se levantó con ocasión al acto de ejecución de la orden de reenganche (folio 27 y su vto.), en la cual se puede apreciar que no fue acatada voluntariamente por la presunta agraviante.

De la admisibilidad
Una vez analizados los alegatos esgrimidos por el presunto agraviado, esta Juzgadora infiere que lo que se pretende a través de la acción de amparo propuesta es la ejecución forzosa de una decisión administrativa, específicamente de la Providencia Administrativa N° 0030-2019, dictada en fecha 19 de julio de 2019 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en el expediente administrativo N° 004-2019-01-00135, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el presento agraviado, ciudadano Deyvis Evelio Rea Alvarado, en contra de la entidad de trabajo nominada “PDVSA, C.A.”.
Ahora bien, respecto a la ejecución de las decisiones administrativas y el medio idóneo para hacerlas efectivas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a partir de la sentencia N° 428 dictada el 30 de abril de 2013, ha establecido el siguiente criterio:
“(…) esta Sala aprecia que, en los casos que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, el amparo es, sin lugar a dudas, la vía (excepcional y restringida) con la que cuenta el accionante para exigir la ejecución de una providencia administrativa, siempre y cuando se haya agotado el procedimiento de multa; mientras que, en los casos que se susciten bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinaria) n.° 6076, del 7 de mayo de 2012, se aplica el procedimiento que expresamente debe seguirse para la ejecución de providencias emanadas de la Inspectoría del Trabajo (Ver artículos 508 y siguientes).
En el caso bajo examen, se pudo constatar de la copias certificadas consignadas anexas al escrito contentivo de la acción de amparo, que el procedimiento administrativo instaurado ante la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas para la restitución de los derechos infringidos al ciudadano Deyvis Evelio Rea Alvarado, se inició el 10 de mayo de 2019 (folio 11) bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial (Extraordinaria) N° 6076 del 7 de mayo de 2012, que otorga a las Inspectorías del Trabajo la facultad de ejecutar sus actos administrativos de efectos particulares y prevé un procedimiento especial mediante el cual se puede lograr la ejecución forzosa de las providencias administrativas que ordenen el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores y trabajadoras.
Las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, que implican que la Administración en el ejercicio de su potestad de autotutela puede por sí sola, realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento.
En ese sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras contempla los medios necesarios para que las Inspectorías del Trabajo hagan cumplir sus decisiones, siendo en sus artículos 532 y 538 prevé la posibilidad de aplicar al patrono que desacate la orden de reenganche de un trabajador tanto sanciones pecuniarias como penas privativas de libertad, entre ellas, el arresto policial.
Asimismo, crea en cada Inspectoría del Trabajo la figura del Inspector o Inspectora de Ejecución, con el objeto de ejecutar todos los actos administrativos de efectos particulares que hayan quedado firmes en protección de los derechos constitucionales de los trabajadores y las trabajadoras; quienes pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública en los casos cuya presencia se amerite e, incluso, requerir la actuación del Ministerio Público si fuese necesario iniciar un procedimiento de arresto contra el patrono o sus representantes, en los casos cuando se pretenda obstaculizar la ejecución de la medida tomada por el Órgano Administrativo.
Por consiguiente, esta juzgadora atendiendo al criterio explanado en la sentencia N° 428 dictada el 30 de abril de 2013 por la Sala Constitucional y las consideraciones anteriormente expuestas, declara inadmisible la acción aquí propuesta. Y así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Deyvis Evelio Rea Alvarado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.313.308, contra la sociedad mercantil nominada “PDVSA C.A.”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yoleinis Vera Almarza La Secretaria,

Abg. Keila Gómez

En la misma fecha, en horas de despacho, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

YV.-