REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -238-19.-
Barrancas, 30 de Octubre de 2.019.
209° y 160°
Mediante la solicitud de fecha 22-05-2019, los cónyuges ciudadanos: JOSE RAUL UZCATEGUI SOTO y ELBA ROSA VARGAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.174.297 y V-8.817.698, domiciliados el primero en la Urbanización nuestra señora del Rosario calle 3, casa N° 20, y la segunda en el sector aeropuerto, calle principal, casa s/n ambas direcciones corresponden a la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.265, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22-01-1.981. Por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte, del Estado Aragua, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 08, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
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P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:: JOSE RAUL UZCATEGUI SOTO y ELBA ROSA VARGAS COLINA
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 15 de octubre de 2019, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARACON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAUL UZCATEGUI SOTO y ELBA ROSA VARGAS COLINA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 22-01-1.981. Por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte, del Estado Aragua, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 08, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
La Juez, Suplente
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan Montes
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-
Exp. N° -238-19-
YYVM/vrrc
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