REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 07 de octubre del 2.019
207° y 159°
Sol. N° 250-19.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: MICHELE MUZIO, extranjero, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E--935.108, asistido por el abogado en ejercicio: Luis Eduardo Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el N-246.735, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara, MARINA SENEPA DE MUZIO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-217.625, quien falleció Ab-Instestato el día dieciséis (16) de julio del año dos mil dieciocho (2.018) en Larino Italia, visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia de cedula de identidad de la De-Cujus MARINA SENEPA DE MUZIO
2) Original de acta de defunción De-Cujus MARINA SENEPA DE MUZIO
3) Copia de cedula de identidad del ciudadano: JOSE RICARDO MUZIO ZENEPA (HIJO)
4) Copia de cedula de identidad de la ciudadana: HENYURY DAYANA OLIVERA QUINTERO (testigo)
5) Copia de cedula de identidad de la ciudadana: MORAIMA JOSEFINMA CARRILLO DE CALDERON (testigo)
6) Copia de cedula de identidad del ciudadano: MICHELE MUZIO (ESPOSO)
7) Original planilla de servicio Estado Civil (Italia)
8) Copia del acta de Matrimonio, signada con el Nº 73 del ciudadano: JOSE RICARDO MUZIO SENEPA (hijo)
9) Original de la planilla de Legalización de Firma.
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con la ciudadana: MARINA SENEPA DE MUZIO (Difunta) son los Únicos y Universales Herederos de la mencionada Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA CARRILLO DE CALDERON y HENYURY DAYANA OLIVERA QUINTERO, suficientemente identificadas, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:: MICHELE MUZIO (esposo) y JOSE RICARDO MUZIO ZENEPA (hijo) la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MARINA SENEPA DE MUZIO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Suplente,
Abg. Yohana Yecenia. Valderrama Morillo.
El Secretario
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario
Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 250-19
YYVM/vrrc
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