REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 29 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 15-10-2019, por ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano: JOSÉ RODRIGO ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.801.575, domiciliado en el sector Las Peñitas, vía Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos: GLORIA AMPARO CARDONA DE ROMERO, JOSÉ LEÓN ROMERO FRANCO, JOSÉ LEONARDO ROMERO CARDONA, JOSÉ LEONEL ROMERO CARDONA Y JOSÉ JOHN ROMERO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.759.443, V-8.136.418, V-12.551.383, V-12.551.384 y V-16.515.509, respectivamente, asistido por el profesional del derecho: SANDY E. GARCÍA E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.599.212, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto JOSÉ LEÓN ROMERO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-899.426, fallecido ab-intestato el día once (11) de mayo de 2019, a consecuencia de falla multiorgánica, cancer cuerda vocal derecha, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 67 de fecha 14-05-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 15-05-2019, cursante a los folios tres (03) con su respectivo vuelto y cuatro (04) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: KEIVI YOMAIRA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.277.119, domiciliada en el Caserío Las Peñitas, vía Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ PELUFFO, venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.113.349, domiciliado en el Sector Santo Domingo de Guzmán, calle 2, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no les une vinculo de familiaridad ni de amistad íntima, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto José León Romero Torres y no les unió vinculo de familiaridad, dan fe que el difunto José León Romero Torres, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos en fecha once (11) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y que los ciudadanos: JOSÉ LEÓN ROMERO FRANCO, JOSÉ LEONARDO ROMERO CARDONA, JOSÉ LEONEL ROMERO CARDONA, JOSÉ JOHN ROMERO CARDONA y JOSÉ RODRIGO ROMERO CARDONA, eran los hijos que él tenía; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: José León Romero Torres, signada con el Nº 67 de fecha 14-05-2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 15-05-2019, cursante a los folio tres (03) con su respectivo vuelto y cuatro (04) de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 93 de fecha 08/12/1993, correspondiente a los ciudadanos: José León Romero Torres y Gloria Amparo Cardona Lenis, emitida por la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 21-01-1994, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: José León Romero Franco, signada con el Nº 096 de fecha 18-08-1961, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 31-07-2019, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano José Leonardo Romero Cardona, signada con el Nº 689 de fecha 06-08-1973, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 17-07-2019, cursante al folio siete (07) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
5. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano José Leonel Romero Cardona, signada con el Nº 868 de fecha 28-10-1974, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 17-07-2019, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
6. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano José John Romero Cardona, signada con el Nº 658 de fecha 16-08-1982, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 17-07-2019, cursante al folio nueve (09) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
7. Copia certificada del acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano José Rodrigo, signada con el Nº 395 de fecha 22-05-1990, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 17-07-2019, cursante al folio diez (10) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-899.426, correspondiente al difunto José León Romero Torres, cursante al folio once (11), de la presente solicitud.
9. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-21.759.443, correspondiente a la ciudadana Gloria Amparo Cardona de Romero, cursante al folio doce (12), de la presente solicitud.
10. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-8.136.418, correspondiente al ciudadano José León Romero Franco, cursante al folio trece (13), de la presente solicitud.
11. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-12.551.383, correspondiente al ciudadano José Leonardo Romero Cardona, cursante al folio catorce (14), de la presente solicitud.
12. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-12.551.384, correspondiente al ciudadano José Leonel Romero Cardona, cursante al folio quince (15), de la presente solicitud.
13. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-16.515.509, correspondiente al ciudadano José John Romero Cardona, cursante al folio dieciséis (16), de la presente solicitud.
14. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº. V-19.801.575, correspondiente al ciudadano José Rodrigo Romero Cardona, cursante al folio diecisiete (17), de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ LEÓN ROMERO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-899.426, fallecido ab-intestato el día once (11) de mayo de 2019, a los ciudadanos: GLORIA AMPARO CARDONA DE ROMERO, JOSÉ LEÓN ROMERO FRANCO, JOSÉ LEONARDO ROMERO CARDONA, JOSÉ LEONEL ROMERO CARDONA, JOSÉ JOHN ROMERO CARDONA Y JOSÉ RODRIGO ROMERO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.759.443, V-8.136.418, V-12.551.383, V-12.551.384, V-16.515.509 y V-19.801.575, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular.
Sol Nº. 1982.
Sent Nº 17-2019.
JLP/nbm/um.
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