REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; presentada por los ciudadanos: ENDERSON RAFAEL TORRES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.748.883, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 1, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y MICHEL TRINA DE LOS ÁNGELES PEÑA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.663.081, domiciliada en el sector José Gregorio, calle 1 con avenida 3, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, cónyuges entre si y hábiles, asistidos por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.606.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2.014), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 08, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto del presente expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados de manera ininterrumpida desde los primeros días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), es decir, desde hace más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 16/07/2019, mediante sorteo de distribución efectuado en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedó asignada a este Despacho la presente solicitud con el Nº 453, con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de julio de 2019, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y librar Edicto a terceros interesados de conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, el cual fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año 2019, el ciudadano: Enderson Rafael Torres Montes, ya identificado, asistido por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, recibió el Edicto ordenado en fecha 19/07/2019, para su respectiva publicación en el Diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, según consta en el folio nueve (09).
Mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana: Michel Trina de los Ángeles Peña Lugo, ya identificada, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, consignó ejemplar de “El Diario de Los Llanos” de fecha 29/07/2019, el cual mediante auto de fecha 07-08-2019, fue agregado a los autos, cursante al folio catorce (14).
Mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana Michel Trina de los Ángeles Peña Lugo, ya identificada, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, confirió poder apud acta a los profesionales del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, José Javier Rondón Quiroz y María Elena Rondón Quiroz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.606.318, V-11.498.403 y V-15.988.909 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 115.174, 67.478 y 237.939, respectivamente, el cual mediante auto de fecha 07-08-2019, se ordenó tener a los mencionados profesionales como parte en el presente proceso.
En fecha once (11) de octubre del año 2019, fue debidamente citada la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2019, cursante al folio dieciséis (16).
En fecha 17 de octubre de 2019, mediante diligencia la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, Abogada Yipsi Gretcheins Galvis Mejías, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de manera ininterrumpida desde los primeros días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), es decir, desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ENDERSON RAFAEL TORRES MONTES Y MICHEL TRINA DE LOS ÁNGELES PEÑA LUGO, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ENDERSON RAFAEL TORRES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-24.748.883 y MICHEL TRINA DE LOS ÁNGELES PEÑA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.663.081, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la oficina del Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 08, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las diez y veintiuno de la mañana (10:21a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.



















Sol Nº 1971.
Sent. Nº 18-2019.
JLP/nbm/um.