REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 31 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160º
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 28-10-2019, por los ciudadanos: YANETH CAROLINA ZAMORA MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.289.002, domiciliada en el Sector El Cementerio, avenida 7, esquina calle 9, casa Nº 8-87, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y HÉCTOR JOSÉ ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.867.901, domiciliado en la vía rolera, calle 16, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en nombre y representación de sus hijas, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijas, identificadas en auto, lo siguiente:
PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 400.000,oo) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención mensual, en beneficio de sus hijas, ya identificadas, el cual será depositado en la cuenta corriente Nro. 01750029550070199318, de Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la solicitante: Yaneth Carolina Zamora Mogollón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.289.002.
SEGUNDO: el padre aportará adicionalmente a lo acordado en el numeral primero, el 50% de los gastos por útiles y uniformes escolares; en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, en beneficio de sus hijas, ya identificadas, el cual será justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos y/o recibo firmado, y la solicitante cubrirá igualmente el otro 50% de dichos gastos.
TERCERO: el padre aportará adicionalmente a lo acordado en el numeral primero; en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la compra de ropa, zapato y juguete para el 24 de diciembre de cada año, para sus hijas, ya identificadas, el cual será justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos y/o recibo firmado; y la solicitante cubrirá igualmente la compra de ropa, zapato y juguete, para el 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido, en beneficio de sus hijas antes mencionadas.
La cantidad arriba acordada será depositada por el obligado alimentario, en la cuenta bancaria, a nombre de la solicitante, ciudadana: Yaneth Carolina Zamora Mogollón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.289.002.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las beneficiarias, identificadas en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. En cumplimiento de las previsiones del segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se deja por sentado que las cantidades acordadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificarán de pleno derecho en la oportunidad en que el obligado alimentario reciba un incremento de sus ingresos y que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto en el artículo 374 ejusdem.
Se ordena el desglose y devolución de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nº 04 y 05, dejando en su lugar copia fotostatica debidamente certificada por la secretaria del Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1903.
Sent. Nº 19-2018.
JLP/nbm/um.
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