REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 31 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160º
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 08-10-2019, por los ciudadanos: KRISYURBY YURAIDY QUEVEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.620.849, domiciliada en el Sector Vista Hermosa II, calle 9 entre avenidas 0 y 2, Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y JOSÉ RAMÓN FLORES NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.012.636, de ocupación obrero, domiciliado en el Sector Vista Hermosa II, parte alta, calle 4, entre avenidas 1-2, Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en nombre y representación de sus hijos de doce (12), diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos, identificados en auto, lo siguiente:
PRIMERO: el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 300.000,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención mensual, en beneficio de sus hijos, ya identificados, el cual será depositado en la cuenta corriente Nro. 01750517310072117675, de Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la solicitante: Krisyurby Yuraidy Quevedo Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.620.849.
SEGUNDO: el padre aportara adicionalmente a lo acordado en el numeral primero, los utiles escolares de los cuatro (04) hijos; en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, en beneficio de sus hijos, ya identificados, el cual será justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos y/o recibo firmado, y la solicitante cubrirá los gastos de los uniformes escolares de los cuatro (04) hijos.
TERCERO: el padre aportara adicionalmente a lo acordado en el numeral primero; en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la compra de ropa y zapato para el 31 de diciembre de cada año, para sus cuatro (04) hijos, ya identificados, el cual será justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos y/o recibo firmado; y la solicitante cubrirá igualmente la compra de ropa y zapato, para el 24 de diciembre de cada año, para sus cuatro (04) hijos.
CUARTO: el padre suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido, en beneficio de sus hijos antes mencionados.
La cantidad arriba acordada será depositada por el obligado alimentario, en la cuenta bancaria, a nombre de la solicitante, ciudadana: Krisyurby Yuraidy Quevedo Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.620.849.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los beneficiarios, identificados en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. En cumplimiento de las previsiones del segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se deja por sentado que las cantidades acordadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificarán de pleno derecho en la oportunidad en que el obligado alimentario reciba un incremento de sus ingresos y que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto en el artículo 374 ejusdem.
Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1904.
Sent. Nº 20-2018.
JLP/nbm/um.
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