República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 24 de octubre de 2.019.
209° y 160°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 21-10-2019, por los ciudadanos: JHOANA CAROLINA PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.989.674, de ocupación oficio del hogar, domiciliada en la urbanización habitacional Rómulo Gallegos 2, calle 2, apartamento Nº 15-D, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0424-5574496, y ARGENIS EDUARDO CASTILLO ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.520.348, quien se desempeña como chofer, domiciliado en la urbanización habitacional Rómulo Gallegos 2, calle 1, apartamento Nº 6-BD, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas; quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hija de ocho (0a) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándolas en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre ARGENIS EDUARDO CASTILLO ALBARRÁN, antes identificado, aportara un mercado con los siguientes rubros; Arroz, espagueti, Harina Pan, Azúcar, huevos o carnes, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales entregará todos los quince y últimos de cada mes, a partir del mes y año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de agosto de cada año, el padre se compromete a aportar el uniforme escolar deportivo, un par de zapatos, dos pares de medias blancas, dos franelas blancas, un mono deportivo, ropa interior y un morral colegial; y la madre suministrará el uniforme escolar clásico, dos pantalones de vestir o jumper, dos camisas o franela chemis blanca, un par de zapatos colegial negro y los útiles escolares. TERCERO: Con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, para compra de estrenos navideños con ocasión a las festividades navideñas, el ciudadano: ARGENIS EDUARDO CASTILLO ALBARRÁN, estuvo de acuerdo en comprarle a su hija los estrenos del 24 de diciembre, estos es ropa, calzado y ropa interior, y que la madre le aporte los estrenos del 31 de diciembre del mismo año. CUARTO: En cuanto al beneficio de la asistencia médica, ambos padre aportarán el 50% de la medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario que se genere en beneficio de su hija cuando lo requiera.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando los progenitores obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria
Abg. Nelly Patricia Meza
La Secretaria
Doris Magalys Parillis Moreno
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste
La Secretaria.
NPM/dp/su.
Exp. Nº 197-19
|