Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : EP21-S-2018-000610

Visto el escrito presentado en fecha 18 de julio de 2019, por la ciudadana Miryan Rojas Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.586.825, asistida su apoderado judicial abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano Gilberto Ardila Ardila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.815.206.

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2018, se le dió entrada y por auto de fecha 31/10/2018, el Tribunal en vista de la discrepancia existente entre el nombre de la cónyuge contenido en el escrito de solicitud y la copia certificada del acta de matrimonio civil, inserta al folios tres (03), se solicitó que aclarare lo conducente a los fines de admitir la misma.
Por escrito presentado en fecha 18 de julio del presente año, por la solicitante asistida por su ponderado judicial abogado en ejercicio Asdrúbal Piña Soles, supra identificado, manifestó desistir de la solicitud. Por auto de fecha 26 de julio se solicitó consignara a los autos copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges, lo cual fue cumplido mediante escrito d fecha 05/08/2019.

Ahora bien por cuanto la solicitante desiste en el presente asunto de divorcio, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la solicitud, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del original solicitado, previa su certificación en autos, insertándose al pie de documento que se devolverá copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Tercero de Municipio;

Karleneth Rodríguez Castilla.
La Secretaria;



Abg. Rosaura Mendoza Flores.