Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas.
Barinas, siete (07) de octubre de 2.019
209º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2019-000127

SOLICITANTE: CARTUCHOS Y PC DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el Nº 59, Tomo: 3-A REGMER2, de fecha 16 de febrero del año 2.009, de los respectivos libros, REPRESENTADA POR EL CUDADANO ALLEN Jesus casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.241.485

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: FRANKLIN URQUIJO GORDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.014.

MOTIVO: Reconocimiento de Documento Privado.

SENTENCIA: Definitiva.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, en fecha 18 de marzo de 2019, por el abogado en ejercicio Franklin Urquijo Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.014, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARTUCHOS Y PC DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el Nº 59, tomo: 3-A REGMER2, de fecha 16 de febrero de 2.009, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, bajo el Nº 17, tomo 4, Folios 91 hasta 95, de fecha 8 de enero del 2.019, de los libros respectivos llevados por esa notaria, con domicilio procesal en la avenida intercomunal Barinas Barinitas, sector Guanapa, edificio Val-Petrol, a 800mts de la Redoma Industrial de Barinas, del Municipio Barinas del estado Barinas, este Tribunal observa:

Alega el apoderado judicial de la parte solicitante, ut supra identificado, que en fecha 25 de enero del año 2.019, que la ciudadana Deicy Coromoto Uzcategui Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.061, le hizo entrega formal al ciudadano Allen Jesús Casanova Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.485, en su condición de Director Gerente y Representante legal de la Sociedad Mercantil CARTUCHOS Y PC DE VENEZUELA,C.A, ya identificada, de una carta de renuncia, mediante la cual presenta su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo que venía desempeñando en la sociedad de comercio antes mencionada como Director administrador, y puso a la disposición de la asamblea General de Accionistas dicho cargo, solicitando de manera verbal al directivo ciudadano Allen Casanova se convocara para el día 25/01/2019 de manera urgente, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada renuncia. Que la asamblea tuvo lugar estando presente el cien por ciento (100%), de manera establecida en los estatutos. Que por tales razones lo conlleva a interponer la acción que propone, por cuanto al culminar la asamblea supra mencionada estando presentes los ciudadanos José Luis Duarte Araque en su condición de nuevo Director Administrador, David Gonzalo Perez Cedeño y la ciudadana Lilibeth Katiuska Rodriguez, en su condición de secretaria y quien transcribió el acta al respectivo libro de actas y el apoderado de la solicitante, manifestó su decisión de no firmar el acta levantada, procediendo de forma inmediata a romper la carta de renuncia que ella misma había entregado al Director Gerente de la Sociedad Mercantil Cartuchos Y PC de Venezuela C.A la referida acta, retirándose de las instalaciones y lanzando lareferida carta a la basura que se encontraba en la aprte externa de la empresa. Por suerte pudo ser restaurada como se podrá evidencias. Que por todas las razones expuestas msolicitade conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código civil Venezolano, en y 444 del Código de Procedimiento Civil, se practique la citación de la ciudadana Deicy Coromoto Uzcategui Rosales, plenamente identificada, a los fines de que reconozca o niegue el instrumento privado a saber la carta de renuncia en lo que respecta a su contenido y firma y huellas dactilares extendida en el identificado marcado con la letra C. Acompañó como anexo a su escrito los siguientes documentos:

• Copias certificadas del acta constitutiva asentadas por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el Nº 23, tomo: 1-B, de fecha 17/01/2008, anexada con la letra “A”.

• Copias certificadas del Poder conferido al abogado Franklin Urquijo, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas estado Barinas, bajo el Nº 17, Tomo: 4, Folios 91 hasta 95, anexada con la letra “B”.

• Copia simple carta de renuncia, anexada con la letra “C”.

• Copias simples del libro de actas, de la referida sociedad mercantil, levantada de la asamblea general extraordinaria de fecha 25 de enero de 2.019.

En fecha 19 de marzo del 2.019, se le dio entrada a la presente solicitud, y mediante auto dictado en fecha 20 de marzo del 2.019, de dictó auto de solicitando se consignara el original de la carta de renuncia cuyo reconocimiento pretende, consignando la misma mediante diligencia suscrita en fecha 22 de marzo de 2.019, ordenándose su resguardo. En fecha 25 de marzo de 2019, se admitió la solicitud, y se ordenó citar a la ciudadana Deicy Coromoto Uzcategui Rosales, antes identificada, para que compareciera por antes este Tribunal al tercer (3º) día de despacho a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca el contenido de firma del instrumento acompañado a la solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de mayo del año en curso el Alguacil ciudadano Josue Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.654, manifestó haberse trasladado en fechas 09/05/2019, 16/05/2019 y 21/05/2019 a la dirección que indicó en compañía del apoderado judicial del solicitante, a la dirección indicada, encontrándose cerrado el lugar, en la primera oportunidad y en la segunda y tercera oportunidad, haberse entrevistado con el ciudadano Nobis Martinez, quine le manifestó que no se encontraba la ciudadana Deicy Coromoto Uzcategui Rosales.

En fecha 03 de junio de 2019, y previa solicitud, fue acordada la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los respectivos ejemplares, para ser publicado conforme las formalidades establecida en la citada norma. Mediante diligencia de fecha 11 de julio del presente año, fue consignada la publicación de los ejemplares del diario regional El Diario de Los Llanos, publicados en fechas 01/07/2019 y 04/07/2019, por ser el único medio impreso que circula en la entidad, y mediante nota de secretaría de fecha 25/07/2019, fijado el ejemplar por parte del Secretario del Tribunal en a dirección a la que se trasladó el Alguacil.

Seguidamente este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La presente solicitud versa sobre el reconocimiento de un instrumento de carácter privado, que manifiesta el solicitante ciudadano Allen Jesús Casanova Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.485, que en fecha 25 de enero del año 2.019, la ciudadana Deicy Coromoto Uzcategui Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.061, le hizo entrega formal, en su condición de Director Gerente y Representante legal de la Sociedad Mercantil CARTUCHOS Y PC DE VENEZUELA,C.A, ya identificada, de una carta, mediante la cual presenta su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo que venía desempeñando en la sociedad de comercio antes mencionada como Director administrador, y puso a la disposición de la asamblea General de Accionistas dicho cargo. Solicitud que formuló con fundamento en el 444 del Código de Procedimiento Civil, peticionando se citara a la mencionada ciudadana a los fines de que en su condición de vendedor, reconozca en su contenido y firma el documento.

Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas:
1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio.
2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción.

No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. En el presente caso dicha solicitud de documento privado de su reconocimiento o niegue el instrumento privado que contiene la carta de renuncia, en lo que respecta al contenido, firma y huellas dactilares, está siendo tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas; siendo que no existe la posibilidad de aplicaciones analógicas de las disposiciones de dicha jurisdicción.

En el caso que nos ocupa, el solicitante invoca el artículo 1364 del Código Civil, que es referido a aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, que dispone:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Visto el contenido de la norma antes citada, la misma no es aplicable en el presente asunto ya que interpone su petición mediante vía de solicitud, sin embargo, este Tribunal en aras de garantizar a los justiciables, su acceso a la justicia, tramitó la solicitud. Sin embargo de las actuaciones, antes señaladas y descritas, habiendo transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se constata que no se presentó la ciudadana Deicy Coromoto Uzcategui Rosales, por si o por medio de apoderado judicial, por lo que mal puede este Órgano Jurisdiccional continuar con el trámite, por tratarse de un asunto que no puede procederse bajo el tramite para la Jurisdicción Voluntaria.

En este orden de ideas, ha sido reiterado por la doctrina y jurisprudencia lo que debe considerarse lo que es la Jurisdicción Voluntaria, en tal sentido la sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia al afirmar:

“Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta ‘el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada por el Estado a la actividad negocial de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir’ (Sentencia de fecha 2 de noviembre de 1994, en el caso de José Rafael Marval Gómez, expediente Nº 94-150).

Ahora bien, del extracto de la sentencia, reiterada en sentencia de la mencionada Sala, en fecha 30 de septiembre de 2003, en el asunto Exp. Nº C-2003-000801; las providencias que se dictan en estos tipos de trámites, en el que es necesario el llamamiento de otra persona, no queda otra alternativa, que desestimar la solicitud, por cuanto debe resolverse por el procedimiento ordinario, en garantía del contenido de los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada la participación del Estado en los trámites de Jurisdicción voluntaria o graciosa, siendo una actividad integradora, dirigida a satisfacer las relaciones de los particulares en sus negocios jurídicos dentro de los límites del derecho, las cuales se refieren a la situación jurídica en la que interviene la autoridad judicial; es forzoso considerar que no queda otra alternativa que recurrir a la vía contenciosa, a los fines de resolver su pretensión, por tratarse de un asunto contencioso, aunado ello a la circunstancias, en que alega el interesado, fue planteada la misma, no prosperando en consecuencia, la solicitud formulada en tal sentido declarándose el sobreseimiento,

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA el sobreseimiento de la presente solicitud de reconocimiento de documento privado presentado por el ciudadano Allen Jesús Casanova Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.485, en su condición de Director Gerente y Representante legal de la Sociedad Mercantil CARTUCHOS Y PC DE VENEZUELA,C.A, ya identificada

SEGUNDO: No se ordena notificar al solicitante por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso del artículo 10 el Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).

La Juez Tercero de Municipio,
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores. Flores. En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.