REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÌVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 14 de Octubre de 2019
Años: 209º y 160º

PARTE SOLICITANTE: AURA ALBERTINA PAREDES CASTELLANO
ABOGADO ASISTENTE: ALI VALERO ZAEZ
MOTIVO: DECRETO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: S-2018-069

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: AURA ALBERTINA PAREDES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.928.680, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI VALERO ZAEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.172.443; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus GERRARDO ANTONIO VIVAS PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.126, cuyo último domicilio fue en la carrera 8, con calle 3, casa Nro.3-41, sector Parangulita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a consecuencia de: P.C.R. Nivel Central Perforación Cerebral, proyectil único, arma de fuego, según Acta de Defunción Nro. 123, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, llevadas por ante el Registro Civil Municipal Bolívar Barinitas del estado Barinas, que riela al folio cuatro (04); Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALIRIO DEPABLOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.240.520, domiciliado en el sector Los Próceres, carrera Nro.2, entre calles 6 y 7, , casa Nro. 6-54, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y EMILDA AMALIA JUAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.145.729, domiciliada en el sector Los Próceres, casa Nro.8-20, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: El Primer Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? CONTESTÓ: “Sí, los conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente quince (15) años”. Segunda Pregunta: ¿Si conoció de vista, trato y comunicación al de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA?; CONTESTÓ: “Sí, conocí al Sr. GERARDO VIVAS, popular chorro”. Tercera Pregunta: ¿Si sabe y le consta que el de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA falleció por P.C.R., Nivel Central-Perforación Cerebral- Proyectil Único. Arma de Fuego, en fecha Veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (23-10-2017) en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, se y me consta que se quito la vida ese día”. Cuarta Pregunta: ¿Si sabe y le consta que el de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA, estaba domiciliado en la carrera 8 con calle 3, casa Nº 3-41, sector Parangulita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas? CONTESTÓ; “Sí, me consta que residía en el mencionado domicilio”.Quinta Pregunta: ¿Si sabe y le consta que el de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA, tenia al momento de fallecer a su concubina AURA ALBERTINA PEREDES CASTELLANO y una (01) hija ANA KARINA VIVAS PAREDES? CONTESTÓ; Sí; lo afirmo que vivía con su concubina AURA PAREDES y su hija ANA VIVAS, solamente”. Sexta Pregunta ¿Si sabe y le consta que somos las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA?; CONTESTÓ; “Sí, la Sra. AURA PAREDES y su hija KARINA VIVAS, son los Únicas y Universales Herederas”.El Segundo Testigo constó al interrogatorio: y a la Primera Pregunta: ¿Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? CONTESTÓ: “Sí, los conozco, desde hace muchos años; hemos mantenido siempre una relación de amistad”. Segunda Pregunta: ¿Si conoció de vista, trato y comunicación al de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA?; CONTESTÓ: “Sí, yo lo conocí, muchísimo, de vista, trato y comunicación”. Tercera Pregunta: ¿Si sabe y le consta que el de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA falleció por P.C.R., Nivel Central-Perforación Cerebral- Proyectil Único. Arma de Fuego, en fecha Veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (23-10-2017) en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, me consta que fue así, por los lazos de amistad me entere de lo sucedido y acudí hasta su casa, para darle apoyo a la familia”. Cuarta Pregunta: ¿Si sabe y le consta que el de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA, estaba domiciliado en la Carrera 8 con calle 3, casa Nº 3-41, Sector Parangulita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas? CONTESTÓ; “Sí, me consta que él residía en esa dirección”.Quinta Pregunta: ¿Si sabe y le consta que él de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA, tenia al momento de fallecer a su concubina AURA ALBERTINA PEREDES CASTELLANO y una (01) hija ANA KARINA VIVAS PAREDES? CONTESTÓ; Sí; se y me consta que tenia a su concubina y a su hija”. Sexta Pregunta ¿Si sabe y le consta que somos las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus GERARDO ANTONIO VIVAS PEÑA?; CONTESTÓ; “Sí, se y me consta que son las Únicas y Universales Herederas”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus, Nro. 123, de fecha 26 de Octubre de 2017, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevadas por ante el Registro Civil y Electoral del estado Barinas, Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas, que riela al folio cuatro (04); así como también, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20/06/2019, donde se declara con lugar la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria y el Acta de Nacimiento Nro. Trescientos Sesenta y uno (361), de la ciudadana: AURA KARINA VIVAS PAREDES, respectivamente; emitidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus GERRARDO ANTONIO VIVAS PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.126, cuyo último domicilio fue, en la carrera 8, con calle 3, casa Nro.3-41, sector Parangulita, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a consecuencia de: P.C.R. Nivel Central Perforación Cerebral, proyectil único, arma de fuego, según Acta de Defunción Nro. 123, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2017, llevadas por ante el Registro Civil Municipal Bolívar Barinitas del estado Barinas, que riela al folio cuatro (04), a las ciudadanas: AURA ALBERTINA PAREDES CASTELLANO (en su calidad de concubina), ANA KARINA VIVAS PAREDES (en su calidad de hija), venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.928.680, V-15.669.917, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.

Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas La Secretaria Temporal

Abg. Diana Santiago
EXP. Nro. S-2018-069
NR.-