REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 02 de Octubre de 2019
Años: 209º y 160º
PARTES SOLICITANTES: ODALIA TERESA HERNANDEZ LOBO y RAFAEL RAMON BERRIOS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-14.711.543 y V-12.839.547.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDI KATHERINE HERNÁNDEZ MONTILLA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO 187.477
MOTIVO: Divorcio 185 – A
SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE: S-2019-086
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución, en fecha 04 de Abril del año 2019, y presentada por los ciudadanos: ODALIA TERESA HERNANDEZ LOBO y RAFAEL RAMON BERRIOS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-14.711.543 y V-12.839.547, respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización Las Terrazas de Santo Domingo, calle 1B, casa Nº 1027 E-I, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, el segundo domiciliado en el callejón Nº 29, sector Raúl Leoni, casa Nº 55, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIDI KATHERINE HERNÁNDEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 187.477; quienes contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha cinco (05) de abril del año 2008, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. Veinticuatro, cursante al folio dos (02) y vuelto de este expediente; fijando su domicilio conyugal en Las Terrazas de Santo Domingo, calle 1B, casa Nº 1027 E-I, de la Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar del estado Barinas; alegando que…“la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duró muy poco, por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirimos bienes de fortuna, fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal y como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud…”
En fecha ocho (08) de abril de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y se ordenó la publicación del Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil, en fecha veintisiete (27) de junio, comparecen los ciudadanos: ODALIA TERESA HERNANDEZ LOBO y RAFAEL RAMON BERRIOS TERAN, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIDI KATHERINE HERNÁNDEZ MONTILLA, plenamente identificado en autos, solicitando mediante diligencia el Edicto para su debida publicación, consta al folio nueve (09). En fecha cuatro (04) de julio de 2019, fue consignado mediante diligencia el Edicto, debidamente publicado en el “Diario de los Llanos”, consta al folio diez y once (f.10 y f.11); el cual se agregó a los autos en fecha 08 de julio de 2019, seguidamente en fecha primero (01) de agosto de 2019 mediante diligencia consigna copias para la notificación al fiscal; en fecha dos (02) de agosto, se deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente solicitud que riela al folio catorce (f.14), en fecha 05 de agosto de 2019, el Tribunal dicta auto acordando expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del escrito de Divorcio 185-A y auto de admisión, para practicar la notificación al fiscal del Ministerio Público, inserto al folio quince y dieciséis (f.15 y f.16), quien fue debidamente notificado el día seis (06) de agosto de 2019, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio diecisiete y dieciocho (f.17 y 18), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecinueve (f.19), de fecha 30 de septiembre de 2019, la cual se agregó a los autos en esa misma fecha . Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014; establecidas las competencias, el Código Civil Venezolano en el encabezamiento del artículo 185-A, dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de abril del año 2008, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción desde hace mas de seis (06) años, presentando la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, y siendo que los cónyuges comparecen de mutuo acuerdo. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ODALIA TERESA HERNANDEZ LOBO y RAFAEL RAMON BERRIOS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-14.711.543 y V-12.839.547, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Las Terrazas de Santo Domingo, calle 1B, casa Nº 1027 E-I, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, el segundo domiciliado en el callejón Nº 29, sector Raúl Leoni, casa Nº 55, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ODALIA TERESA HERNANDEZ LOBO y RAFAEL RAMON BERRIOS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-14.711.543 y V-12.839.547, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Las Terrazas de Santo Domingo, calle 1B, casa Nº 1027 E-I, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, el segundo domiciliado en el callejón Nº 29, sector Raúl Leoni, casa Nº 55, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIDI KATHERINE HERNÁNDEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 187.477; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha cinco (05) de abril del año 2008, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.24------------. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las once y treinta de la mañana (11:30AM), en Barinitas, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
ABG. NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
ABG. DIANA SANTIAGO
Secretaria Temporal
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11: 30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
EXP: S- 2019-086
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