REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 04 de Octubre de 2019
Años: 209º y 160º

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ALFONSO SALAS MENDOZA Y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE: ANTERO MONTILLA TORO
MOTIVO: DECRETO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: S-2019-094

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: MIGUEL ALFONSO SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº.V-2.625.575, domiciliado, en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro.58.127; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus CARMEN VIOLETA MATERAN DE SALAS,, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.023, cuyo último domicilio fue en la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 30 de junio del año 2019, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DERRAME PLEURAL BILATERAL, según Acta de Defunción Nro. Ciento treinta (130), de fecha 01 de julio del año 2019, expedida ante la Unidad de Registro Civil, Municipal Bolívar Barinitas estado Barinas, que riela al folio cuatro (04); Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JESUS ALBERTO SANCHEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.146.028, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle 22, Avenida Intercomunal, casa Nº S/N, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y JULIO CESAR SANCHEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.683.704, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle 22, Avenida Intercomunal, casa Nº S/N, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: El Primer Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Diga él testigo, si me conoce a mí y a los ciudadanos WILLIANS ALFONSO SALAS MATERAN, RICARDO JOSE SALAS MATERAN, JOSE LUIS SALAS MATERAN Y MIGUEL ANTONIO SALAS MATERAN, de vista trato y comunicación desde hace varios años? CONTESTÓ: “Sí, yo soy nacido y criado en el mismo sector en el que ellos vivían, los conozco desde hace cuarenta y cuatro (44) años”. Segunda Pregunta: ¿Si de igual forma conoció a mi difunta esposa CARMEN VIOLETA MATERAN DE SALAS?; CONTESTÓ: “Sí, la conozco desde que ellos llegaron a vivir hay, igual tengo cuarenta y cuatro (44) años que la conocí”. Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe de que la pre-nombrada causante era mi legitima esposa y Madre de los ciudadanos WILLIANS ALFONSO SALAS MATERAN, RICARDO JOSE SALAS MATERAN, JOSE LUIS SALAS MATERAN Y MIGUEL ANTONIO SALAS MATERAN; CONTESTÓ: “Sí, ella era su legitima esposa y ellos sus únicos hijos”. Cuarta Pregunta: ¿Si le consta que somos los Únicos y Universales Herederos de la pre-nombrada causante y que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTÓ; Sí, me consta que ellos son los Únicos Herederos y no hay ningún otro heredero”. Quinta Pregunta ¿Si le consta que la Pre-nombrada causante, falleció en el Hospital “Nuestra Señora del Carmen Barinitas”, Municipio Bolívar del estado Barinas, el 30 de junio de 2019 a consecuencia de Paro Respiratorio Insuficiencia Respiratoria Aguda, Derrame Pleural Bilateral? CONTESTÓ; Sí; me consta que murió hay, y en esa fecha. El Segundo Testigo constó al interrogatorio: y a la Primera Pregunta: ¿Diga él testigo, si me conoce a mí y a los ciudadanos WILLIANS ALFONSO SALAS MATERAN, RICARDO JOSE SALAS MATERAN, JOSE LUIS SALAS MATERAN Y MIGUEL ANTONIO SALAS MATERAN, de vista trato y comunicación desde hace varios años? CONTESTÓ: “Sí, somos vecinos desde hace varios años”. Segunda Pregunta: ¿Si de igual forma conoció a mi difunta esposa CARMEN VIOLETA MATERAN DE SALAS?; CONTESTÓ: “Sí, la conocí desde que ella vivía en ese mismo sector haces varios años”. Tercera Pregunta: ¿Si puede dar fe de que la pre-nombrada causante era mi legitima esposa y Madre de los ciudadanos WILLIANS ALFONSO SALAS MATERAN, RICARDO JOSE SALAS MATERAN, JOSE LUIS SALAS MATERAN Y MIGUEL ANTONIO SALAS MATERAN; CONTESTÓ: “Sí, ella era la esposa del señor Alfonso Salas y madre de los ciudadanos pre-nombrados”. Cuarta Pregunta: ¿Si le consta que somos los Únicos y Universales Herederos de la pre-nombrada causante y que no hay ningún otro heredero legítimo? CONTESTÓ; Sí, ellos son los únicos, los cuatro (04) hijos anteriormente nombrados y él señor Alfonso Salas”. Quinta Pregunta ¿Si le consta que la Pre-nombrada causante, falleció en el Hospital “Nuestra Señora del Carmen Barinitas”, Municipio Bolívar del estado Barinas, el 30 de junio de 2019 a consecuencia de Paro Respiratorio Insuficiencia Respiratoria Aguda, Derrame Pleural Bilateral? CONTESTÓ; Sí; me consta que fue en esa fecha, ahí en el hospital. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus, Nro. Ciento treinta (130), de fecha 01 de julio de 2019, expedida ante la Unidad de Registro Civil, Municipal Bolívar Barinitas estado Barinas; así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio Nro 7, del año mil novecientos sesenta y ocho, emitida por la prefectura del Municipio Antonio Nicolás Briceño, Distrito Valera del estado Trujillo, de fecha 08/03/1968 y las Actas de Nacimiento Nros. 09, 212, 69, 147 de los ciudadanos: WILLIANS ALFONSO SALAS MATERAN, RICARDO JOSE SALAS MATERAN, JOSE LUIS SALAS MATERAN Y MIGUEL ANTONIO SALAS MATERAN respectivamente; emitidas por la Unidad de Registro Civil Municipal Bolívar Barinitas estado Barinas, respectivamente. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus CARMEN VIOLETA MATERAN DE SALAS,,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.023, cuyo último domicilio fue en la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 30 de junio del año 2019, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA RESPIRATORIO AGUDA, DERRAME PLEURAL BILATERAL, según Acta de Defunción Nro. Ciento treinta (130), de fecha 01 de julio del año 2019, expedida ante la Unidad de Registro Civil, Municipal Bolívar Barinitas estado Barinas, que riela al folio cuatro (04); a los ciudadanos: MIGUEL ALFONSO SALAS MENDOZA (en calidad de cónyuge), WILLIANS ALFONSO SALAS MATERAN, RICARDO JOSE SALAS MATERAN, JOSE LUIS SALAS MATERAN Y MIGUEL ANTONIO SALAS MATERAN (en calidad de hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.625.575, V-9.986.098, V-12.202.471, V-10.559.939 y V-11.193.967, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.



Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas La Secretaria Temporal

Abg. Diana Santiago

Solicitud Nro. 2019-094
NR.-