Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 16 de Octubre de 2019.
209º y 160º
EXP. Nº 0082-18
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MORENO ALTUVES.
DEMANDADO: CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
JUEZA SUPERIOR: MORALBA DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA TEMPORAL: MARIA SUSANA GUTIERREZ
ALGUACIL: VICTOR LIZCANO
AUDIENCIA DEFINITIVA
En el día de despacho de hoy, miércoles dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, previo el anuncio del Alguacil de este Tribunal, encontrándose presente por la parte querellante, el ciudadano JUAN CARLOS MORENO ALTUVES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.735.234, y su apoderado judicial abogado CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, asimismo, se hace constar que la parte querellada no se presentó al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a la parte, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra a la parte querellante: Ratifico el contenido de la audiencia preliminar, por cuanto mí representado al momento de su destitución gozaba de fuero paternal, asimilable al fuero sindical de conformidad con el artículo 78 de la carta magna en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Protección a la Familia la Maternidad y la Paternidad, por tanto la recurrida desconoció el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 555, de fecha de 28 de marzo de 2007, en la que estableció el criterio del que el funcionario público gozaba de fuero paternal para proceder a la separación del cargo tenia que haber realizado el procedimiento de desafuero y como no lo hizo, incurrió en un vicio de inconstitucionalidad e ilegalidad encontrando sanción en el articulo 25 de la carta magna en concordancia con el articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por no haber cumplido con el procedimiento plenamente establecido y sin embargo dictó la providencia administrativa Nº 151 -2018 de fecha 20 de agosto de 2018, declarando la destitución desconociendo el fuero alegado, tal como consta al folio 22 del presente expediente desconociendo que su concubina estaba embarazada para el momento del procedimiento de destitución, es todo, razón por la cual solicitamos la medida cautelar y se declare con lugar la presente querella se ordene reincorporación al cargo de oficial en la Policía Nacional Bolivariana y la cancelación de los sueldo dejados de percibir con sus intereses de mora, es todo, en este estado interviene la ciudadana Jueza y señala, este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO ALTUVES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.735.234, contra la CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abg. MORALBA HERRRERA.
PARTE QUERELLANTE,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA SUSANA GUTIERREZ
EL ALGUACIL
VICTOR LIZCANO
MH/msg.-
Exp. Nº 0082-2018.
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