Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 02 de Octubre de 2019
209º y 160º

Exp. 0111-2019


Mediante escrito presentado ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano JEUS RAFAEL REYES ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.484.830, debidamente asistida por sus co-apoderados judiciales abogados JOSE DEL CARMEN ORTEGA Y ALBANI JOSE RONDON VALDERRAMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.952 y 141.748, respectivamente; interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS; por auto de fecha 30 de Septiembre de 2019 se le da entrada en este Juzgado Superior al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº 0111-2019.

Realizado el estudio de las actas procesales, corresponde a este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el pronunciamiento correspondiente, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En vista de los fundamentos de derecho y de hecho esgrimidos mediante escrito presentando en fecha 30 de Septiembre de 2019, la parte demandante interpuso recurso de nulidad de marras con sus anexos; en el cual expuso: “(…) se declare la NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos de efectos particulares: que autorizan venta parcial de terreno de propiedad del demandante, primero; discusiones del Consejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, Acta Nº 39 de Sesión Ordinaria de fecha 06/10/2016, informe presentado por la Comisión de Ejidos y Administración Patrimonial sobre solicitud de compra de terreno, en primera discusión , y Acta Ordinaria Nº 40 de fecha 13/10/2016, informe presentado por la Comisión de Ejidos y Administración Patrimonial sobre solicitud de compra de terreno en segunda discusión, hecha por Román José de los Santos, titular de la CI. Nº V-8.130.283, ambas presentadas a efectos de inscripción de venta de inmueble en certificación expedida previa Autorización y revisión del Presidente del Consejo del Municipio Barinas, Concejal Sergio Garrido, como copias certificadas acordadas en fecha 10/11/2016, folio 00000027 del expediente administrativo correspondiente, junto a los demás actos que los soportan, informe Nº 363/2016, de la Comisión de Ejidos y Administración Patrimonial, y el informe Nº 378/2016, de la misma comisión, referidas a la desafectación de lote de terreno por solicitud de compra, por solicitud de Román José de los Santos; ya identificado anteriormente, expediente Nº 0280-16-C junto a la solicitud del Consejo Local de Planificación Publica Nº 1252/16, de fecha 30/08/2016, Informe de Condición Jurídica de fecha 23/08/2016, emitido por el Sindico Procurador Municipal, Opinión Nº 0082-2016 del Contralor Municipal de fecha 28/11/2016, y Ficha Catastral de Terreno Exp. Nº 73363, inmueble con Código Catastral Nº 06.04.05.40 zona 08, ahora 060405408130283-1000, emitida solo para tramite de compra de terreno, y segundo, la Autorización de venta expedida por la Alcaldía, contentiva de la liberación del derecho de preferencia establecido por la cláusula cuarta del contrato, que permitió inscribir la venta del lote de terreno de Román José de los Santos (o José de los Santos Román, según esta venta) a Leonardo Antonio Linares, junto a las fichas catastrales emitidas para ambos contratos, así como los expedientes administrativos que contienen todas las actuaciones de los actos administrativos que los produjo, o se relacionen con actos de los mismos, o deriven de los mismos, reiterando tanto en Sindicatura Municipal, como el Concejo Municipal , la Contraloría Municipal, el Consejo Local de Planificación Publica y la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en cualquiera de sus dependencias. (…)”

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR.

Este tribunal observa que, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 3 lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales, municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo .”

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, referido a emitirán la Autorización de Contrato de Obra, no cabe duda para esta Juzgadora que corresponde conocer de dicho asunto a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBLIDAD DE LA NULIDAD
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observó que en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena las respectivas notificaciones a los ciudadanos ALCALDESA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS Y, FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por último, se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA; anexar copia certificada del escrito contentivo de la demanda.
Una vez que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.

IV
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad.
SEGUNDO: ADMITE la presente Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL REYES ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.484.830, debidamente asistida por sus co-apoderados judiciales abogados JOSE DEL CARMEN ORTEGA Y ALBANI JOSE RONDON VALDERRAMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.952 y 141.748, respectivamente; contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

En relación a la Medida Cautelar solicitada este Tribunal Superior se pronunciara por cuaderno separado.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los días dos (02) del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA SUSANA GUTIERREZ

MH/sg/yg.
Exp. 0111-2019