Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 30 de Octubre de 2019
209º y 160º

Mediante escrito presentado ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano IBRAHIN EL NESER YASSIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.021.609, debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.992; interpuso Recurso Contencioso de Nulidad, contra la COORDINACION REGIONAL BARINAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE); por auto de fecha 28 de Octubre de 2019 se le da entrada en este Juzgado Superior al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº 0113-2019.

Realizado el estudio de las actas procesales, corresponde a este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el pronunciamiento correspondiente, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En vista de los fundamentos de derecho y de hecho esgrimidos mediante escrito presentando en fecha 28 de Octubre de 2019, la parte demandante interpuso recurso de nulidad de marras con sus anexos; en el cual expuso:“(…) se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativo emitido de efectos particulares contenido en el Decreto Nº SUNDDE Nro. DNPRS-BAR-DEN-00478-2018 de FECHA 8 DE ABRIL DE 2019, dictado por la ciudadana Mariela del Valle Juárez Pacheco, en su carácter de Abogado Sustanciador en Funciones de Regulación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), adscrita a la Coordinación Regional del Estado Barinas. (…)”

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR.

Este tribunal observa que, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 3 lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
3.Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Coordinación Regional Barinas de la Superintendencia Nacional para las Defensas de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), referido a emitirán PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, no cabe duda para esta Juzgadora que corresponde conocer de dicho asunto a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBLIDAD DE LA NULIDAD
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observó que en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena las respectivas notificaciones a la COORDINACION REGIONAL BARINAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE), FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA en la persona del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por último, se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA; anexar copia certificada del escrito contentivo de la demanda.

Por cuanto el presente asunto versa sobre la nulidad de un acto administrativo que afecta los intereses de terceras personas, que no son partes en el juicio, se ordena librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día hábil siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación del Estado Barinas, a fin de que los interesados en el presente juicio comparezcan a este Tribunal a conocer la oportunidad que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.

Una vez que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas por esta alzada, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.

IV
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad.
SEGUNDO: ADMITE la presente Demanda de Recurso Contencioso de Nulidad interpuesta por el ciudadano IBRAHIN EL NESER YASSIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.021.609, debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.992; contra la COORDINACION REGIONAL BARINAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE).

TERCERO: Se ORDENA, librar cartel de emplazamiento a la ciudadana CARMEN CELINA APONTE GODOY, como tercero interesado.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA SUSANA GUTIERREZ

MH/sg/yg.
Exp. 0113-2019