Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2019
209º y 160º

EXP. 0104-2019

DEMANDANTE: DANELLYS DEL VALLE RAMOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.907.128.
DEMANDADO: BANCO 100% BANCO AGENCIA BARINAS.
JUEZA SUPERIOR: MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA DE SALA: ELAINES CETINA.
ALGUACIL: MIGUEL FERRER
AUDIENCIA DEFINITIVA
En el día de despacho de hoy, viernes cuatro (04) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 .), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, previo el anuncio del Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada, encontrándose presente la ciudadana Danellys del Valle Ramos Ramírez titular de la cedula de identidad Nº 18.907.128, asistida por el abogado el ciudadano Orlando Ramón Jiménez Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.720, asimismo, se deja constancia que la parte querellada no se presentó al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra a la parte querellante, Ratifico en todos y cada unos de sus partes del escrito libelar, asimismo que se declare con lugar el recurso de la vía de hecho y se ordene el petitorio en su totalidad por parte de mi representada. Asimismo consigna recibo de pago de nomina regular demostrando constante de dos folio, el ingreso mensual que recibe mi representada que esta por debajo del sueldo que debería percibir según su cargo. De igual manera solicita que sea incorporada al cargo que venia desempeñando antes de su ilegal remoción como ejecutiva de atención al público que es lo que señala el recibo antes descrito. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Jueza quien acuerda agregar el escrito consignado y señala que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Vía de Hecho Conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana Danellys del Valle Ramos Ramírez titular de la cedula de identidad Nº 18.907.128, asistido por el abogado Orlando Ramón Jiménez Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.720, contra BANCO 100% BANCO AGENCIA BARINAS. De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MORALBA HERRERA
PARTE QUERELLANTE

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELAINES CETINA



EL ALGUACIL
MIGUEL FERRER.


MH/ec.
Exp. 0104-2019.