REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 23 de septiembre del 2.019
207° y 159°
EXPEDIENTE N°352-19

SOLICITANTES: SANDRA NAIVELYS BRICEÑO JUSTO y WAKTER MANUEL LUCENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-28.590.730 y V-27.638.619, domiciliados en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito, el día, 19 de septiembre del 2019, por los ciudadanos: SANDRA NAIVELYS BRICEÑO JUSTO y WAKTER MANUEL LUCENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-28.590.730 y V-27.638.619, domiciliados en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas
, el cual es del tenor siguiente:

“Omissis… PRIMERO: Ciudadana Juez, “me comprometo en llevarle los 30 de cada mes, 1 kilo de harina, 1kilo de arroz, 1kilo de pasta y 1 kilo de frutas, como obligación de manutención en vista de que estoy desempleada
SEGUNDO: Con relación al mes de Diciembre, me comprometo a comprarle el estreno al niño del 24-12-2019,y compartir con el ese día y la madre el del 31-12-2019, correspondiente las festividades navideñas.
TERCERO: En cuanto al régimen de visita voy a retirar a mi hijo de la casa donde vive, dos veces a la semana, para compartir con el y a las 6 pm más tardar se lo entregare a la madre. Con relación a una (01) cochina de seis meses que tiene el bebe, la misma será valorada para venderla en diciembre, y con ese dinero la madre se encargara de comprarle ropa o calzado al niño, demostrando las compras con sus respectivas facturas.
CUARTO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral..
QUINTO: La Jueza, concede el derecho de palabra a la madre del (la) niño (a), quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi (s) hijo (os)”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo.”

En fecha 19-09-2019, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 19-09-2019, este Tribunal mediante auto admite la causa.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: SANDRA NAIVELYS BRICEÑO JUSTO y WAKTER MANUEL LUCENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-28.590.730 y V-27.638.619, domiciliados en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 207º y 159º.

La Juez Suplente


Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.

El Secretario,

Abg. Juan Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,

Abg. Juan Montes.


Exp Nº 352-19
YYVM/vrrc.-