REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 30 de septiembre del 2.019
209° y 160°
Sol. N° 249-19.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA LUISA APONTE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 8.143.727, asistida por el abogado en ejercicio: TELESFORO MORA VARILLAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº140.798, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara, FRANCISCO JOSE TORRES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.350.397, quien falleció Ab-Instestato el día dos (02) de junio del año dos mil diecinueve (2.019) visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de defunción Nº 424 del De-Cujus FRANCISCO JOSE TORRES PERDOMO
2) Original del acta de Matrimonio Nº 42
3) Copia de Certificada del acta de nacimiento Nº 905, de la ciudadana de FRANCY JOSEFINA TORRES APONTE (hija)
4) Copia de Certificada del acta de nacimiento del ciudadano: HECTOR ALONSO TORRES APONTE (hijo)
5) Copia de Certificada del acta de nacimiento N°09 de la ciudadana: HILVIA OXALIDES TORRES APONTE (hija)
6) Copia de la cédula de identidad del De-Cujus FRANCISCO JOSE TORRES PERDOMO y MARIA LUISA APONTE DE TORRES (ESPOSA)
7) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana de FRANCY JOSEFINA TORRES APONTE (hija)
8) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: HECTOR ALONSO TORRES APONTE (hijo)
9) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: HILVIA OXALIDES TORRES APONTE (hija)
10) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JOSE NEMECIO ALTUVE GARCIA (testigo)
11) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: PASTOR ARGENIS CAMACHO MANZANILLA (testigo)
12) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: HORACIO ANTONIO PIÑERO (testigo)

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano: FRANCISCO JOSE TORRES PERDOMO (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos, JOSE NEMECIO ALTUVE GARCIA; PASTOR ARGENIS CAMACHO MANZANILLA y HORACIO ANTONIO PIÑERO, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: MARIA LUISA APONTE DE TORRES (ESPOSA) y FRANCY JOSEFINA TORRES APONTE (hija) HECTOR ALONSO TORRES APONTE (hijo) HILVIA OXALIDES TORRES APONTE (hija), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: FRANCISCO JOSE TORRES PERDOMO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Suplente,

Abg. Yohana Yecenia. Valderrama Morillo.
El Secretario

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario

Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 249-19
YYVM/vrrc