REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 30 de Septiembre del 2.019
207° y 159°
Exp. N° 349-19.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: SANTIAGO HERNANDEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.138.909, domiciliado en el Sector Las Mercedes de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: TELESFORO MORA VARILLAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.798, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por los ciudadanos: YILDA DEL VALLE GIL FERNANDEZ y JOSE DANIEL HERNANDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-27.509.233 y V-19.350.920, con domicilios, la primera en el sector Calderita III y el segundo en el Sector Las Mercedes, ambas direcciones pertenecen al Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de machihembrado con teja, puertas y ventas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, cocina, un (01) baño, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera, fomentada sobre una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente, VEINTE Y DOS METROS DE FRENTE (22 MTS) POR VEINTE METROS DE FONDO (20 MTS) ubicada en el sector Las Mercedes, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con terrenos ocupados por Santiago Hernández; SUR: Via de penetración. ESTE: Con terrenos ocupados por Nohemí Hernández Y OESTE: Con terrenos ocupados por Santiago Hernández.
En fecha 07-08-2019, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 08-08-2019, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación a los ciudadanos: YILDA DEL VALLE GIL FERNANDEZ y JOSE DANIEL HERNANDEZ MORA
En fecha 12-08-2019, la alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmada por los ciudadanos: YILDA DEL VALLE GIL FERNANDEZ y JOSE DANIEL HERNANDEZ MORA
En fecha 12-08-2019, se hizo presente por ante este Despacho el ciudadano: JOSE DANIEL HERNANDEZ MORA, y juramentado manifestó, reconozco el contenido y firma del documento privado.
En fecha 18-09-2019, el ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, solicito se sirva citar a los ciudadanos: AURA MOLINA, HENNRY ANTNOIO RAMIREZ MOLINA, YUDIT GOMEZ, NESTOR BENCOMO y YONNY BERRIOS, YUSNELY ARRAY, a fin que rindan su declaración y ratifiquen el contenido y firma del documento privado.
En fecha 19-09-2019, se dicto auto acordando lo solicitado y se libró boletas de citación.
En fecha 19-09-2019, la Alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos: YUDIT GOMEZ, YOVANNY BERRIOS, NESTOR BENCOMO, AURA MOLINA, YUSNELY ARRAY. Por su parte, la boleta de citación librada al ciudadano: HERRY ANTONIO RAMIREZ MOLINA, fue consignada sin firmar por cuanto no se encontraba en su domicilio, manifestando que estaba de servicio laboral.
En fecha 20-09-2019, los ciudadanos YUDITH DE LOS SANTOS BOMEZ JURADO, YOVANNY JOSE BERRIOS VELASQUEZ Y NESTOR LUIS BENCOMO, reconocieron el contenido y firma del documento privado, que les fue presentando alegando que es de ellos la firma que se encuentra en el documento, y que dan fe de eso, porque ellos estuvieron presente en el momento de la negociación, cuando los ciudadanos YILDA FERNANDEZ y JOSE HERNANDEZ, le vendieron al ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ.
En fecha 20-09-2019, la ciudadana AURA MOLINA MARQUEZ, rindió su declaración alegando que sabe y le consta que los ciudadanos YILDA FERNANDEZ y JOSE HERNANDEZ, le vendieron al ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ, una casa ubicada en el Sector Las Mercedes, porque con el dinero de esa negoción , la ciudadana YLDA FERNANDEZ, le compro una parcela ubicada en el Sector Calderitas II, y que el ciudadano SANTIGO HERNANDEZ, en fecha 30-05-2019, le hizo una transferencia del Banco de Venezuela, referencia 9802459145985, por un monto de 130.000,00.
En fecha 20-09-2019, la ciudadana YUSNELY ARAY, rindió su declaración alegando que sabe los ciudadanos YILDA FERNANDEZ y JOSE HERNANDEZ, le vendieron al ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ, una casa ubicada en el Sector Las Mercedes.
Acompaño al libelo de demanda:
A) Documento privado otorgado al ciudadano: SANTIAGO HERNANDEZ VALERO. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

MOTIVA.
Observa esta Juzgadora que nos encontrándonos en la presunta configuración de la Confesión Ficta del demandado, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que lo favorezca…”

Ahora bien, la confesión ficta, es una institución procesal de orden público, en el sentido de que debe ser aplicada por el sentenciador, aún de oficio. Es igualmente, el resultado de la conducta contumaz del demandado, quien tácitamente acepta la veracidad de los hechos narrados en la demanda.
Asimismo en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Marzo de 2003, Ponente Magistrado Carlos Oberto Vélez (juicio Auto Reconstrucciones Erika, C.A. vs. Ingenieros y Técnicos Venezolanos C.A.), con relación a la confesión ficta estableció lo siguiente:

“(...) el Art. 362 del C.P.C. establece los supuestos que deben converger a los efectos de considerar confeso al demandado a saber: 1) Que no comparezca, dentro del plazo que la Ley otorga para ello, a dar su contestación. 2) Que en la oportunidad procesal determinada no pruebe nada que lo favorezca. 3) Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho (...)”

Con vista a lo anterior, ante la apariencia de haber operado en este proceso la CONFESION FICTA, se procederá de seguida a verificar la procedencia o no de los tres supuestos que conforman esta figura:

1) El primero de los supuestos a analizar, está referido a la no comparecencia, dentro del plazo que la Ley otorga, a dar contestación a la demanda. En este caso que nos ocupa, del análisis efectuado a las actas que conforman este expediente, se puede constatar que a la parte demandada le correspondía dar su contestación a la demanda, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Examinadas como fueron todas y cada una de las actuaciones realizadas por las partes en el presente expediente se pudo comprobar la contumacia de la demandada al no dar contestación a la demanda, por lo cual se configura y queda demostrado fehacientemente el primero de los supuestos de procedencia de la confesión ficta. ASI SE DECLARA.-

2) Se pasará de seguidas, a verificar la procedencia o no del segundo supuesto que configura la Confesión Ficta, a saber, que el demandado, en la oportunidad procesal correspondiente, nada hubiere probado que le favorezca.
Quien Juzga observa que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a promover prueba alguna durante este lapso de tiempo, por lo cual resulta obligante para este Tribunal el concluir que durante este proceso, la parte accionada no promovió ningún tipo de prueba que enervara la acción propuesta y es por ello, que se cumple el segundo de los supuestos establecidos para la procedencia de la Ficta Confesión. ASI SE DECLARA.

Señala al respecto el Dr. José Rafael Mendoza:“… Lo único que ha venido aceptando la Jurisprudencia de la Casación Civil a este demandado que no contestó, es que demuestre, dentro del “algo que le favorezca”, la inexistencia de los hechos del actor. Y por cuanto del material acopiado no consta en autos que el demandado haya traído elementos que contradigan los hechos expuestos por el actor, cumpliéndose así el segundo requisito.

En relación al tercer requisito de los extremos exigidos por la norma que no sea contraria a derecho la petición del demandante es el último requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, esa decir, que la demanda no esté fundada en una acción prohibida por la ley. Cuando la petición no se subsume en el supuesto de hecho de la norma invocada, es así como en los casos señalados la petición puede ser contraria a derecho, pero en el caso que nos ocupa la pretensión del actor, es validamente cónsona con los hechos y el derecho reclamado.
No resultando de autos ser contraria a derecho la petición del demandante, por encontrarse amparada por la norma contenida en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, es obligante para esta Juzgado señalar, como en efecto lo hace, que se configura el tercero de los supuestos de la confesión. ASI SE DECLARA.

Este Tribunal observa que en el presente caso quedo demostrado el reconocimiento de contenido y firma del documento privado otorgado por los ciudadanos: YILDA FERNANDEZ y JOSE HERNANDEZ, a favor del ciudadano: SANTIAGO HERNANDEZ VALERO. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA: LA CONFESION FICTA Y CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SANTIGO HERNANDEZ VALERO, en consecuencia, se le asegura al ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ VALERO, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
El Secretario

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.

Abg. Juan Montes





Exp. N° 349-19