Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de septiembre de 2.019
209º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2019-000171

SOLICITANTE: BERTHA OMAIRA LEAL DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.638.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud presentada por la ciudadana Bertha Omaira Leal de Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.638, mediante la cual peticiona la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del de-cujus, Jorge Alciayde Leal Ortega, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.672, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Alberto Contreras Zabaleta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.166.

Alega la solicitante en su escrito que es hermana del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega ut supra, el cual falleció en fecha trece (13) de marzo del año 2.017, que el mismo era de estado civil soltero y no engendró hijos o descendencia directa alguna, que era hijo legítimo los ciudadanos Víctor Juvenal Leal Arias y Bertilda Ortega, ambos fallecidos, razón por la cual conforme al orden de suceder, solicita se le declare a sus hermanos ciudadanos, Juvenal Leal Ortega, José del Rosario Leal Ortega, Ana Mercedes Leal Ortega, Víctor Rogelio Leal Ortega (fallecido), así como a la solicitante Bertha Omaira Leal de Aguilar, y a los ciudadanos antes mencionado, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.308.922, V-4.929.294, V-4.731.288, V-3.308.899 y V-4.929.638, respectivamente, que en relación al ciudadano fallecido Víctor Rogelio Leal Ortega, entran a suceder de acuerdo al orden de representación los hijos del prenombrado fallecido siendo los ciudadanos Elizabeth Leal Morales, Rogelio Antonio Leal Morales, Adelmar Natividad Leal Paredes, María Bertilda Leal Morales, Adelmari Coromoto Leal Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.709.245, V-12.204.783, V-17.989.510, V-13.062.889 y V-17.989.509, acompaño a su escrito de solicitud los siguientes documentos:

• Copia simple de la cédula de identidad del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jorge Alciayde Leal Ortega, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 32, de fecha 14/03/2017.


• Copia simple de sentencia de inserción de acta de defunción del de cujus Víctor Juvenal Leal Arias, en su condición de padre del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el acta Nº 032, de fecha 25/01/2019.


• Copia simple del acta de defunción de la de cujus Bertilda Ortega de Leal, quien fuera madre del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas estado Barinas, bajo el Nº 699, de fecha 06/11/1973.


• Copia simple del acta No. 119 de nacimiento del ciudadano Juvenal Leal Ortega, asentada por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 12/03/1948.

• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Juvenal Leal Ortega.

• Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Mercedes Leal Ortega, asentada por ante el Registro Civil del Corregimiento del Municipio Rionegro de Santander República de Colombia. Aparece sello húmedo en el que se lee: República de Venezuela, Consulado en Bucaramanga, de fecha 30 de abril 1960, por ante el Consulado de la Republica de Venezuela.

• Copia simple de la cédula de identidad Nº 4.731.288 de la ciudadana Ana Mercedes Leal ortega.

• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento del ciudadano José del Rosario Leal Ortega, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1191.

• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José del Rosario Leal Ortega.

• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Víctor Rogelio Leal Ortega.

• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Víctor Rogelio Leal Ortega, asentada por ante el Registro Civil de Santa Ana del Municipio Córdoba del estado Táchira, bajo el Nº 290, de fecha 27/10/2.016

• Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Bertha Omaira Leal de Aguilar, inserción de Acta de nacimiento expedida por la Inspectora Departamental de la Policía de Villa Sucre de la Republica de Colombia, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 785,

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Bertha Omaira Leal de Aguilar.

• Copia simple del acta de defunción del ciudadano Víctor Rogelio Leal Ortega, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 26, de fecha 16/04/1996.

• Copia simple del libro duplicado de nacimiento archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, de nacimiento de la ciudadana Elizabeth Leal Morales, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas estado Barinas bajo el Nº 1.036, de fecha 16/05/1972,.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Elizabeth Leal Morales.

• Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Rogelio Antonio Leal Morales, en su condición de hijo del de cujus de Víctor Rogelio Leal Ortega, asentado por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Santa Bárbara del estado Barinas, bajo el Nº 589, de fecha 23/11/1973.

• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Rogelio Antonio Leal Morales.

• Copia simple del acta de nacimiento del libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas de la ciudadana Adelmar Natividad Leal Paredes, en su condición de hija del de cujus Víctor Rogelio Leal Ortega, quien fuere hermano del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 723, de fecha 10/09/1986.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Aldemar Natividad Leal Paredes.

• Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana María Bertilda Leal Morales, en su condición de hija del de cujus Víctor Rogelio Leal Ortega, quien fuere hermano del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 3.151, de fecha 18/12/1975. Anexada con la letra “M”.

• Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Adelmar Natividad Leal Paredes, en su condición de hija del co-heredero fallecido Víctor Rogelio Leal Ortega, asentada por ante la Jefatura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 723 en fecha 10/09/1986

• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Adelmar Natividad Leal Paredes.

• Copia simple de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana María Bertilda, en su condición de hija del de cujus Víctor Rogelio Leal, asentada bajo el No. 3.151 de fecha 18/12/1975, por ante el Registro civil del Municipio Barinas del estado Barinas.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Bertilda Leal Morales.

• Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Adelmar Coromoto Leal Paredes, en su condición de hija del de cujus Víctor Rogelio Leal Ortega, asentada por ante la Jefatura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 148 en fecha 11/02/1985

• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Adelmar Coromoto Leal Paredes.

• Copias simples de las ciudadanas Juana Dolores Orellana de Ron y Dilcia del Pilar Valecillo Olivar.

Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2.019, se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordenó consignar a los autos copias certificadas de los recaudos anexados que se acompañaron en copia simple supra identificados. Lo cual fue cumplido

Que en relación a José Aldua, el mismo, si bien es hermano de el causante, según consta de acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Córdoba del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 504, de fecha 18/12/1943, falleció en fecha 18/07/1977, según acta No. 37 asentada por ante La Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho del estado Táchira.

Se admitido la solicitud en fecha 02 de julio de 2.019, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil librar cartel de emplazamiento, a fin de que comparezcan terceros interesados dentro del lapso de quince (15) días de despacho a que conste en autos la consignación del cartel emitido, el cual tendría que se publicado en un diario de circulación regional, fijándose oportunidad para recibir la declaración de los testigos. El ejemplar fue consignado en fecha 11/07/2049, y agregado a los autos en la misma oportunidad.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Juana Dolores Orellana de Ron y Dilcia del Pilar Valecillo Olivar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.234 y V-8.143.173, respectivamente, quienes en fecha 17 de julio del año 2.019, rindieron declaración por ante este Tribunal, y leídoles las formalidades de ley sostuvieron conocer de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos que les corresponden suceder, que dan fe y les consta que si conocieron al de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, que era legítimo hermano de la solicitante, que les consta que el de cujus murió en la fecha señalada, y que dejó un bien inmueble ubicado en la dirección indicada en la solicitud, adminiculadas a las copias certificadas de las actas que se discriminan a continuación:

 Acta de defunción del ciudadano Jorge Alciayde Leal Ortega, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 32, de fecha 14/03/2017.

 Sentencia de inserción de acta de defunción del de cujus Víctor Juvenal Leal Arias, en su condición de padre del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el acta Nº 032, de fecha 25/01/2019.

 Acta de defunción de la de cujus Bertilda Ortega de Leal, quien fuera madre del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas estado Barinas, bajo el Nº 699, de fecha 06/11/1973.

 Acta No. 119 de nacimiento del ciudadano Juvenal Leal Ortega, asentada por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 12/03/1948.

 Acta de nacimiento de la ciudadana Ana Mercedes Leal Ortega, asentada por ante el Registro Civil del Corregimiento del Municipio Rionegro de Santander República de Colombia. Aparece sello húmedo en el que se lee: República de Venezuela, Consulado en Bucaramanga, de fecha 30 de abril 1960, por ante el Consulado de la Republica de Venezuela.

 Acta de nacimiento del ciudadano José del Rosario Leal Ortega, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1191.

 Acta de nacimiento del ciudadano Víctor Rogelio Leal Ortega, asentada por ante el Registro Civil de Santa Ana del Municipio Córdoba del estado Táchira, bajo el Nº 290, de fecha 27/10/2.016

 Acta de defunción del ciudadano Víctor Rogelio Leal Ortega, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 26, de fecha 16/04/1996.

 Acta de nacimiento de la ciudadana Bertha Omaira Leal de Aguilar, inserción de Acta de nacimiento expedida por la Inspectora Departamental de la Policía de Villa Sucre de la Republica de Colombia, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 785,

 Del libro duplicado de nacimiento archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, de la ciudadana Elizabeth Leal Morales, en su condición, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas estado Barinas bajo el Nº 1.036, de fecha 16/05/1972,.

 Acta de nacimiento del ciudadano Rogelio Antonio Leal Morales, en su condición de hijo del de cujus de Víctor Rogelio Leal Ortega, asentado por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Santa Bárbara del estado Barinas, bajo el Nº 589, de fecha 23/11/1973.

 Acta de nacimiento del libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas de la ciudadana Adelmar Natividad Leal Paredes, en su condición de hija del de cujus Víctor Rogelio Leal Ortega, quien fuere hermano del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 723, de fecha 10/09/1986.

 Acta de nacimiento de la ciudadana María Bertilda Leal Morales, en su condición de hija del de cujus Víctor Rogelio Leal Ortega, quien fuere hermano del de cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 3.151, de fecha 18/12/1975.

 Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana María Bertilda Leal Morales, en su condición de hija del de cujus Víctor Rogelio Leal, asentada bajo el No. 3.151 de fecha 18/12/1975, por ante el Registro civil del Municipio Barinas del estado Barinas.

 Acta de nacimiento de la ciudadana Adelmari Coromoto Leal Paredes, en su condición de hija del de cujus Víctor Rogelio Leal Ortega, asentada por ante la Jefatura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 148 en fecha 11/02/1985

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 7 y 936 del Código de Procedimiento Civil, y vistas y analizadas las documentales que preceden, que se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y el contenido de las declaraciones de los testigos los cuales fueron contestes, de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 817 y 825 dicta su decisión en los siguientes términos:

Se Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JORGE ALCIAYDE LEAL ORTEGA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.672, a los ciudadanos JUVENAL LEAL ORTEGA, JOSÉ DEL ROSARIO LEAL ORTEGA, ANA MERCEDES LEAL ORTEGA, BERTHA OMAIRA LEAL DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.308.922, 4.929.294, 4.731.288, 4.929.638, en su orden; y así mismo y por derecho de representación, a los hijos del de cujus Víctor Rogelio Leal Ortega, a saber ciudadanos ELIZABETH LEAL MORALES, ROGELIO ANTONIO LEAL MORALES, ADELMAR NATIVIDAD LEAL PAREDES, MARÍA BERTILDA LEAL MORALES, ADELMARI COROMOTO LEAL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.709.245, 12.204.783, 17.898.510, 13.062.889, 17.989.509, en su orden.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,

Abg. Desiree Gutiérrez.
En esta misma fecha, se publicó el anterior Decreto. Conste,
La Secretaria,

Abg. Desiree Gutiérrez.