Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de septiembre de 2.019
209º y 160º
ASUNTO: EP21-S-2019-000052
SOLICITANTE: SANDRA MARIA MARQUEZ DE VENTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.840.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud presentada por la ciudadana Sandra María Marquez de venta, , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.840, mediante la cual peticiona la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del de-cujus, Julio Ismael Correa Márquez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.290.530, fallecido en esta ciudad de Barinas del Municipio Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luciene Aurisela Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.998.
Alega la solicitante en su escrito que nen fecha 13 de diciembre de 2018, falleció en la ciudad de Barinas en el Hospital Luis Razetti, por sepsis Punto de Partida respiratorios neumonía atípica, dejando como herederos a sus padres, que para fines legales que en derecho le interesa, se hace necesario el pronunciamiento judicial de declaratoria de únicos y universales herederos del de cujus Julios Ismael correa Márquez, sirviéndose interrogar a los testigos que presentó, para que declararen sobre los particulares que estampó. Acompaño a su escrito de solicitud:
Copia certificada de acta de defunción del de cujus Julios Ismael Correa Márquez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el No. 935.
Copia certificada de acta de nacimiento Julio Ismael, asentada por ante la Ofician de registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, llevado pos la entonces Prefectura del Distrito Miranda del estado Guárico, en fcha 03 de junio de 1988, bajo el folio 061, Acta No. 1288, Tomo III.
Copias simples de cédulas de identidad del ce cujus, Julio Ismael Correa Marquez y de los ciudadanos Sandra María Marquez de Venta, Julios Santiago Correa Caamaño, Luz Marina Andrade Afanador y Yenny Josefina Mora Pérez.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2019, se le dió entrada a la solicitud. Por auto de fecha 06 de febrero de 2019, se ordenó consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Julio Santiago Correa Caamaño, con que aparece identificado en el acta de registro civil de nacimiento del de cujus; lo cual fue cumplido por diligencia suscrita en fecha 06/03/2019, consignado copia simple de la Gaceta Oficial de fecha 27/04/1989.
La solicitud fue admitida en fecha 13 de mayo de 2019, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil librar cartel de emplazamiento, a fin de que comparezcan terceros interesados dentro del lapso de quince (15) días de despacho a que conste en autos la consignación del cartel emitido, el cual tendría que se publicado en un diario de circulación regional, fijándose oportunidad para recibir la declaración de los testigos. El ejemplar fue consignado en fecha 17/07/2019, y agregado a los autos en la misma oportunidad.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Yenny Josefina Mora Pérez y Andrade Afanador Luz Marinas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.947.321 y V-13.947.122, respectivamente, quienes en fecha treinta (30) de julio del año 2.019, rindieron declaración por ante este Tribunal, y leídoles las formalidades de ley sostuvieron conocer de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Sandra María Márquez de Venta y Julio Santiago Correa Caamaño, asçi como al de cujus, que fallecido en Barinas en fecha 13 de diciembre de 2018, siendo sus únicos y universales herederos, que no hay otro heredero, que adminiculadas a las copias certificadas de las actas de defunción del de cujus Julios Ismael Correa Márquez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el No. 935 y de de nacimiento Julio Ismael, asentada por ante la Ofician de registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, llevado pos la entonces Prefectura del Distrito Miranda del estado Guárico, en fcha 03 de junio de 1988, bajo el folio 061, Acta No. 1288, Tomo III, que por tratarse de documentos públicos, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, así como las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Sandra Maria Márquez de Venta y Julio santiago correa Caamaño, por ser el medio idóneo de identificación de las personas naturales de acuerdo a lo establecido en artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 7 y 936 del Código de Procedimiento Civil, y vistas y analizadas las documentales que preceden, y el contenido de las declaraciones de los testigos los cuales fueron contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 dicta su decisión en los siguientes términos:
Se Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JULIO ISMAEL CORREA MARQUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-18.290.530, a los ciudadanos SANDRA MARIA MARQUEZ DE VENTA Y JULIO SANTIAGO CORREA CAAMAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.267.840 Y 15.536.529, en su orden; en su orden.Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez.
En esta misma fecha, se publicó el anterior Decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez.
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