Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de septiembre de 2.019
209º y 160º
ASUNTO: EP21-S-2019-000181
SOLICITANTE: JULIA MARIN VIUDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.960.191.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud presentada por la ciudadana Julia Marin Viuda de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.960.191, mediante la cual peticiona la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del de-cujus, Eugenio Argenis Silva Palencia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.578, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Manuel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.084.
Alega la solicitante en su escrito que en fecha 16 de mayo de 1983, contrajo matrimonio con el ciudadano Eugenio Argenis Silva Palencia, quien falleció en fecha 04 de marzo de 2019, en esta ciudad de Barinas estado Barinas; que procrearon dos hijos a saber Nohelys Ysmira Silva Marin y Egnnyz Nohelia Silva Marin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.350.833 y 18.116.397 en su orden, según consta de actas de registro civil que acompañó, y que el de cujus además procreó dos (02) hijos más ciudadanos Argenis Silva Lira y Argenis Rolando Silva Lira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.714.551 y 12.319.448, respectivamente. Que la relación se enmarcó en el establecimiento de valores familiares y el de mutuo socorro, y que el de cujus era jubilado del Poder Judicial, según consta de Resolución que acompañó. Solicito de acuerdo al artículo 51 Constitucional y 937 del Código de Procedimiento Civil, sea admitida y sustanciada la solicitud.
Mediante auto de 23 de mayo de 2019, se le dio entrada a la solicitud y por auto de 28 del miso mes y año se le solicito consignar a los autos copias certificadas del acta de matrimonio, que fuere acompañada ala solicitud en copia simple así como del acta de nacimiento del ciudadanos Eugenio Argenis Silva, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2019.
Se admitido la solicitud en fecha 01 de julio de 2019, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil librar cartel de emplazamiento, a fin de que comparezcan terceros interesados dentro del lapso de quince (15) días de despacho a que conste en autos la consignación del cartel emitido, el cual tendría que se publicado en un diario de circulación regional, fijándose oportunidad para recibir la declaración de los testigos. El ejemplar fue consignado en fecha 26/07/2019, y agregado a los autos en la misma oportunidad.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Cenobia Diaz Bustamante, Yoliber Enrique Ortega Concho y Rosa Bezaida Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.004.524, 14.134.755 y 13.280.915, respectivamente, quienes en fecha 05 de agosto de 2019, rindieron declaración por ante este Tribunal, y leídoles las formalidades de ley sostuvieron conocer de vista trato y comunicación, que saben y le consta que conoce a los únicos y universales herederos y que el de cujus falleció sin dejar testamento ni instituir heredero que adminiculadas a las copias certificadas y simple de la última de las actas que se discriminan a continuación:
Acta de defunción del de cujus Eugenio Argenis Silva Palencia, asentada por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de marzo de 2019, bajo el No. 060.
Acta de matrimonio, asentada en el libro duplicado de matrimonio de la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Cojedes, en fecha 16 de mayo de 1983, bajo el Nº 104, y que se encuentra archivada en el Registro Principal del Estado Cojedes.
Acta de nacimiento No. 368, asentada en fecha 25 de abril de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la ciudadana Nohelys Yasmira Silva Marin.
Acta de nacimiento No. 840, asentada en fecha 23 de julio de 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la ciudadana Egnnyz Nohelia Silva Marin.
Acta de nacimiento No. 1.796, asentada en fecha 18 de junio de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Blas del Distrito Valencia del Estado Carabobo, 840, del ciudadano Argenis Rodolfo Silva Lira.
Acta de nacimiento No. 594, asentada en fecha 21 de agosto de 1975, por ante la Prefectura del Municipio San Blas del Distrito Valencia del Estado Carabobo, y archivado en la Oficina de registro Civil de las Parroquias san Blas, El Socorro y Catedral del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano Argenis Rolando Silva Lira.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 7 y 936 del Código de Procedimiento Civil, y vistas y analizadas las documentales que preceden, que se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y el contenido de las declaraciones de los testigos los cuales fueron contestes, de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822 y 823 dicta su decisión en los siguientes términos:
Se Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus de-cujus, Eugenio Argenis Silva Palencia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.578 a los ciudadanos Julia Marin Viuda de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.960.191 y a sus hijos ciudadanos Nohelys Yasmira Silva Marin, Egnnyz Nohelia Silva Marin, Argenis Rodolfo Silva Lira, Argenis Rolando Silva Lira quiens son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.350.833, 18.116.397, 11.714.551 y 12.319.448 en su orden.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez.
En esta misma fecha, se publicó el anterior Decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez.
|