REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: FRANKLIN LUIS LOPEZ BARRETO y
NUVIA YURLEI RIVERO PINTO Abg. ASISTENTE: CARLOS MEZA. Inpreabogado Nº: 106-267.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº:1557/19

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I NARRATIVA
En fecha Veinte (20) de Junio del 2019, se presentó solicitud de Divorcio 185-A, ante el Tribunal Segundo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por los Ciudadanos: FRANKLIN LUIS LOPEZ BARRETO y NUVIA YURLEI RIVERO PINTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.661.104 y V-17.844.304, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Carabobo. Asistidos por el Abogado en ejercicio: CARLOS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.267, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo en fecha 03/04/2009, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su



último domicilio conyugal, en la Calle Girardot, Casa N° 19, Sector Curazaito, del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
En fecha Tres (03) de Julio del 2019, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado agregándose a los autos en fecha 14/08/2019 inserto (f. 11,12 y 13).emitiendo opinión favorable. Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: FRANKLIN LUIS LOPEZ BARRETO y NUVIA YURLEI RIVERO PINTO antes identificados, que en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.04), en la que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, fijando el domicilio conyugal en la Calle Girardot, Casa N° 19, Sector Curazaito, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de un (05) años, específicamente desde el 01/07/2009. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.

II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Diez (10) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente
declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-


III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE


VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: FRANKLIN LUIS LOPEZ BARRETO y NUVIA YURLEI RIVERO PINTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.661.104 y V-17.844.304, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 14 de la referida fecha.

Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.