REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 30 de enero del 2.020
209° y 160°
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YUDITH DE LOS SANTOS GOMEZ JURADO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciantes, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-15.669.098, domiciliada en el sector Las Mercedes, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por las ciudadanas: SANTIAGO HERNANDEZ VALERO; MARIA ISABEL VILLEGAS URBINA y NOHEMI HERNANDEZ MORA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YUDIHT DE LOS SANTOS GOMEZ JURADO, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio




Cruz Paredes del Estado Barinas, una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque de cemento, techada con acerolit y zinc, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas con protector de hierro, sala, cocina, Un (01) baño, cercada perimetralmente con bloques de cemento, alambres de púas con machones de cemento, todos los servicios básicos, fomentada sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la vía principal, Sector Las Mercedes, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en un lote de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 mts²), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (132.17 mts²), Cuyos linderos particulares son: NORTE: Con via de penetración Carretera Agrícola; SUR: Con mejoras que son o fueron de Telesforo Mora; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Telesforo Mora y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Telesforo Mora. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -265-20.-