REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 16 de Diciembre de 2020.
Años: 210º y 161º
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: LILIA EUSEBIA UZCATEGUI DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-2.499.306, número de teléfono 0273-4155555, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.272.881, número de teléfono 0424-5818631; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSÈ ORACIO CASTILLO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.591.395, cuyo último domicilio fue en el sector Pueblo Nuevo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 22 de agosto de 2020. a consecuencia de Crisis Hipertensiva, según Acta de Defunción Nro. 012 de fecha 27 de agosto de 2020, asentada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, que riela en el folio tres (03).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EDGAR ALFONSO CHACON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.543, domiciliado en la calle Pueblo Nuevo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas y GICELA ESPERANZA GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.564.121, domiciliada en la calle Pueblo Nuevo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo?; CONTESTÓ: “Sí, desde hace once (11) años aproximadamente, somos vecinos y fui amigo del causante, era como un hermano para mí.” Segunda Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que mi difunto causante JOSE ORACIO CASTILLO MARTINEZ, falleció en la Ciudad de Barinas, natural de Altamira de Cáceres, siendo su domicilio y residencia actual en la calle Pueblo Nuevo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, me consta que residía en la dirección antes mencionada, paso toda su vida allí y falleció en Barinas”. Tercera Pregunta: ¿Si igualmente, saben y les consta, que soy la Única y Universal Heredera Ad Intestato de JOSE ORACIO CASTILLO MARTINEZ; del causante antes identificado; CONTESTÓ: “Sí, si me consta, por que ella era su esposa y no tuvo hijos, era la única persona que estaba a su lado” Segundo Testigo contestó al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo?; CONTESTÓ: “Sí, si la conozco desde toda mi vida, soy vecina de ella.”. Segunda Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que mi difunto causante JOSE ORACIO CASTILLO MARTINEZ, falleció en la Ciudad de Barinas, natural de Altamira de Cáceres, siendo su domicilio y residencia actual en la calle Pueblo Nuevo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas?; CONTESTÓ: “Sí, que yo sepa tenían 34 años de casados y residían allí y murió en Barinas”. Tercera Pregunta: ¿Si igualmente, saben y les consta, que soy la Única y Universal Heredera Ad Intestato de JOSE ORACIO CASTILLO MARTINEZ del causante antes identificado; CONTESTÓ: “Sí, si me consta, ella es la única persona que vivía con el y no tuvo hijos”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, Nro. Nro. 012, de fecha 27 de agosto de 2020, asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar estado Barinas; así como también, copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.30, de fecha 18 de diciembre de 1985, celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas estado Barinas. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE ORACIO CASTILLO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.591.395, cuyo último domicilio fue en el sector Pueblo Nuevo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 22 de agosto de 2020, a consecuencia de Crisis Hipertensiva, según Acta de Defunción Nro. 012 de fecha 27 de agosto de 2020, asentada en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar estado Barinas, a la ciudadana: LILIA EUSEBIA UZCATEGUI DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-2.499.306 (en calidad de cónyuge).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria las copias certificas solicitadas.


YSABEL VILLEGAS
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
de la Circunscripción Judicial del
estado Barinas Barinitas
La Secretaria Temporal

DIANA SANTIAGO
YV/y.q.-
Exp. S-2020-110